SIN INFORMACION

DÍAZ MONTOYA PETER JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone recurso de amparo en favor de Peter Juan Díaz Montoya, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AU680595, domiciliado en calle Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23272345 de fecha 19 de julio de 2023, que rechaza solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, lo cual vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 24 de agosto de 2021 solicitó regularización migratoria en virtud del proceso extraordinario contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería; que mediante Resolución Exenta N°21131288 de fecha 24 de agosto de 2021 se admitió a trámite su solicitud; que posteriormente, con fecha 19 de julio de 2023, se dictó la resolución impugnada que rechaza su solicitud y ordena su abandono del territorio nacional. Expresa que el fundamento de la resolución impugnada consiste en que registra una condena en Colombia por los delitos de Homicidio Simple, Hurto Calificado y Agravado, y Tentativa de Extorsión, sentenciado a 138 meses de prisión según sentencia de fecha 13 de octubre de 1992, acumulada posteriormente llegando a 156 meses de prisión total. Alega que si bien es efectivo que fue condenado en Colombia, dicha condena fue cumplida íntegramente; que con fecha 11 de junio de 1999 se le concedió Libertad Condicional por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca; que con fecha 18 de febrero de 2003 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó su Liberación Definitiva; que la autoridad judicial con competencia en ejecución de penas requirió cancelar los antecedentes por prescripción de la pena. Sostiene que la medida es desproporcionada

Fundamentos

considerando que la condena data de más de 30 años atrás, fue cumplida en su totalidad, la pena se encuentra extinta, no registra antecedentes penales en Chile según certificado vigente, cuenta con más de 5 años de residencia en el país, tiene trabajo estable como enfermero, y actualmente mantiene matrimonio con doña Xiomara Stella Piamba Galvis, residente definitiva en Chile, cédula N° 27.199.151-7. Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°235626-2023 y Rol N°183442-2023) que sostiene que no corresponde sancionar doblemente por un mismo hecho, toda vez que el ilícito fue sancionado en tiempo y forma y la pena se encuentra cumplida, tornándose arbitraria la actuación de la Administración que afecta la libertad personal y seguridad individual. Pide en definitiva se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23272345, y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio N°5, informa el Servicio Nacional de Migraciones y sostiene que con fecha 24 de agosto de 2021, el amparado solicitó regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, dirigido a extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular. Esgrime que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone expresamente que "se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales", sin distinguir la fecha en que fue cometido el delito; que el amparado registra condena en Colombia por delitos graves, razón por la cual no cumple con los requisitos establecidos en la ley; que la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización. Sostiene que conforme al artículo 91 inciso cuarto de la Ley de Migraciones, toda resolución que rechace un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días; que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales; que es una orden de carácter voluntario, diferente a una orden de expulsión que es compulsiva. Alega que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal imputable a su organismo, puesto que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en uso de facultades legales, debidamente fundada; que el rechazo se ajusta estrictamente a derecho; que la vía para reclamar era el recurso administrativo (reposición y jerárquico) contemplado en la Ley N°19.880, el cual tiene efecto suspensivo, y que el amparado no interpuso dichos recursos. Esgrime que la orden de abandono no constituye una sanción penal sino una consecuencia ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Peter Juan Díaz Montoya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5075-2025. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, se interpone recurso de amparo en favor de Peter Juan Díaz Montoya, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AU680595, domiciliado en calle Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23272345 de fecha 19 de ju

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