JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ EMANUEL ALEJANDRO DURAN MELLA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo en consideración las circunstancias de comisión de los hechos que dan cuenta de una dinámica de menor lesividad a los hechos imputados al preso preventivo, que no tiene causas pendientes en su contra y que los antecedentes penales son de antigua data, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar se decretan las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: a) arresto domiciliario total, b) prohibición de acercarse a la víctima y domicilio de aquella y, c) arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Galdames quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por estimar que no existen antecedentes que modifiquen las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1693-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator. En Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo en consideración las circunstancias de comisión de los hechos que dan cuenta de una dinámica de menor lesividad a los hechos imputados al preso preventivo, que no tiene causas pendientes en su contra y que los antecedentes penales son de antigua data, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar se decretan las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: a) arresto domiciliario total, b) prohibición de acercarse a la víctima y domicilio de aquella y, c) arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Galdames quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por estimar que no existen antecedentes que modifiquen las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1693-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator. En Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2501210819-5, RIT O-3417-2025, ROL CORTE N° PENAL - 1693-2025. Siendo las 09:13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra se

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