TAPIA/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, por sentencia dictada el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7278-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, interpuesta por Rosa Amalia Tapia Riquelme en contra de Primus Capital S.A., solo en cuanto declara injustificado el despido y condena a la demandada al pago del recargo legal, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto a la valoración de la rendida sobre la justificación del despido y, en subsidio de la causal anterior, invoca de forma conjunta las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en relación con la procedencia de la causal de despido invocada por la demandada, esto es, necesidades de la empresa y la del artículo 478 letra c) de dicho Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación con la decisión del Tribunal de estimar improcedente el despido del que fue objeto la actora.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandada alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la valoración de la prueba rendida sobre la justificación del despido, alegando que se aparta de las reglas de la sana crítica al acoger la acción de despido injustificado, basándose en una valoración de la prueba contraria a los principios de la lógica, especialmente las leyes fundamentales de la derivación y el principio de la razón suficiente, las máximas de la experiencia e incluso a los conocimientos científicos, lo que lleva al tribunal a quo a una errónea valoración, concluyendo que las necesidades de la empresa eran temporales y que no existía causalidad con el despido de la actora, lo que influye sustancialmente en su decisión de acoger la acción de despido injustificado. Señala que el considerando décimo de la sentencia recurrida tiene por acreditados los siguientes hechos relacionados con la causal de despido: la defraudación de Primus Capital S.A., las operaciones fraudulentas por más de $5.000.000.000; la existencia de pérdidas desde el año 2022 según la Memoria Anual; el incremento de capital por parte de los accionistas para enfrentar las pérdidas y procurar la subsistencia, el aporte de más de $100.000.000.000 a través de aumentos de capital y compra de cartera. También se tuvo por acreditado que la nómina antes del fraude era de alrededor de 150 personas (costo de 610 a 615 millones de pesos), y que después de la reestructuración, la nómina bajó en 23 personas, reduciendo el costo a unos 490 millones de pesos. Pero sin perjuicio de lo acreditado, la sentencia concluye que “no es posible establecer una relación de causalidad entre el despido y el supuesto perjuicio que tuvo origen en la defraudación de la demandada, y que ese hecho sea uno de carácter objetivo, grave y permanente”, llegando la sentenciadora a dicha conclusión a través de una errónea valoración de la prueba, mediante un discurrir impreciso y carente de fundamentación razonable, al concluir que la negativa situación financiera de la empresa fue solo temporal y que no existió causalidad con el proceso de despidos de agosto de 2023. La sentencia descarta sin mayor análisis los medios de prueba que reflejan las medidas preventivas tomadas por la empresa para prevenir fraudes, medidas que fueron vulneradas por los principales ejecutivos a un nivel que supera lo razonablemente predecible. Se atribuye a la Empresa la responsabilidad de exponerse al riesgo de ser defraudada por no tomar medidas preventivas, sin dar razón suficiente. En el considerando Décimo, señala que la crisis proviene del interior de la empresa por fallas o inexistencia de sus mecanismos de control, y que la demandada solo rindió prueba del devenir financiero del fraude, sin que se pudiera vislumbrar que se hubieran tomado medidas preven
Fallo
fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto a la valoración de la rendida sobre la justificación del despido y, en subsidio de la causal anterior, invoca de forma conjunta las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en relación con la procedencia de la causal de despido invocada por la demandada, esto es, necesidades de la empresa y la del artículo 478 letra c) de dicho Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación con la decisión del Tribunal de estimar improcedente el despido del que fue objeto la actora. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandada alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la valoración de la prueba rendida sobre la justificación del despido, alegando que se aparta de las reglas de la sana crítica al acoger la acción de despido injustificado, basándose en una valoración de la prueba contraria a los principios
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, por sentencia dictada el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7278-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, interpuesta por Rosa Amalia Tapia Riquelme en contra de Primus Capital S.A., solo en cuanto declara injustificado el despido y conde
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