MP.C/ TAMARA ALEJANDRA ESGEB OLIVARES.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende, los nuevos antecedentes aportados por la defensa no son de la entidad suficiente para estimar que han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva de la imputada. En efecto, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. Si bien la defensa controvierte la existencia del delito objeto de la formalización, de los antecedentes expuestos en estrados se advierte que por ahora existen elementos suficientes que permiten tener por acreditada su existencia, toda vez que en el domicilio en que fue detenida la imputada era blanco de la investigación, lugar de acopio de droga, en el cual se encontró la sustancia ilícita incautada y elementos que dicen relación con dicho delito y cuya calificación jurídica es una cuestión de fondo que se debe resolver en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito, pluralidad de partícipes, diversidad de la droga incautada, bien jurídico afectado, la circunstancia agravante del artículo 19 letra f) de la Ley N°20.000, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de diciembre en curso, en los autos RIT 3329-2025, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Tamara Alejandra Esgeb Olivares. Acordada con el voto en contra de la ministro Liliana Mera Muñoz, quien fue de parecer de revoca
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Fecha: veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 4211-2025 RIT:3329-2025 Ruc: 2500747686-0 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Carolina Cordero Jara Imputada: Tamara Alejandra Esgeb Olivares Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Certifico que para la vista de la presenta causa la sala se integró
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