SIN INFORMACION

ILSE MARIETTA BETZABÉ MILLAR CABRERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que en estos autos recurrió de hecho la defensa en atención a que el tribunal a quo concedió la apelación deducida por la víctima en contra de la resolución que no dio lugar a la incidencia de nulidad por ella planteada, respecto de la resolución que acogió el desistimiento de la querella presentada, el que fue ingresado por el anterior abogado patrocinante de la víctima. 2°. - En la causa seguida ante el a quo se ha deducido acción privada por parte de la víctima, quien en su momento tuvo la calidad de querellante. 3°. - El recurrente de hecho sostiene que se ha concedido una apelación improcedente, puesto que la resolución impugnada mediante la apelación no es susceptible de este recurso, por lo que pide se acoja el recurso de hecho y no se curse la apelación ya referida. 4°.- Que tratándose en los hechos del ejercicio de una acción privada, al mantenerse el desistimiento de la querella, habiéndose negado lugar a la incidencia de nulidad, la resolución sobre la cual recae el recurso de apelación queda comprendida dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, puesto que hace imposible la prosecución del juicio, de manera que lleva razón la jueza del a quo en conceder el recurso de apelación, motivo por el cual el presente recurso de hecho deberá ser desestimado. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se desestima el recurso de hecho intentado por el abogado defensor penal público Pablo Ardouin Bórquez en representación de Ilse Marietta Betzabé Millar Cabrera. Comuníquese al tribunal a quo. Agréguese copia de esta resolución a los antecedentes Rol penal 1935-2025. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular Hadolff Ascencio Molina. Rol 1944-2025.- Penal- Hecho

Texto Completo (Preview)

CAS/CGR C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. - Que en estos autos recurrió de hecho la defensa en atención a que el tribunal a quo concedió la apelación deducida por la víctima en contra de la resolución que no dio lugar a la incidencia de nulidad por ella planteada, respecto de la resolución que acogió el desistimiento de la querella prese

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