SIN INFORMACION

VALENCIA ARAVENA DUSTYN HAROOL/ASOCIACION REGIONAL FUTBOL AMATUR DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, abogado, en representación de Dustyn Harool Valencia Aravena, quien interpuso recurso de protección en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Viña del Mar. El recurrente expone que su representado, jugador de fútbol amateur perteneciente al Club Minas Melón desde el 8 de septiembre de 2025, fue debidamente traspasado desde el Club Deportivo La Peña de la Asociación de Fútbol Amateur de Hijuelas, cumpliendo con todas las normativas vigentes establecidas en el reglamento de fútbol amateur. Señala que dicho traspaso fue validado por la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Nogales, conforme al protocolo de pases de jugadores aplicable. Agrega que, su mandante ha participado de manera constante e ininterrumpida en el torneo regional de Nogales desde su inscripción, habiendo sido revisadas y aprobadas semanalmente sus actuaciones por la Asociación Regional de Fútbol Amateur, sin que se advirtiera anomalía alguna ni prohibición derivada de sanción disciplinaria vigente. Sin embargo, sostiene que el Club Minas Melón fue invitado a participar en la Copa de Súper Campeones de Fútbol Amateur Región de Valparaíso, en calidad de campeón de dicha competencia, encontrándose su representado incluido en la lista de veintidós jugadores convocados, que comenzaba el 2 de noviembre del año en curso. No obstante, el viernes 30 de octubre de 2025, el club informó a su mandante la imposibilidad de participar en dicho campeonato, argumentando que funcionarios de la asociación recurrida le comunicaron la existencia de una supuesta sanción vigente en su contra. Resulta que el reglamento de futbol amateur en su articulado 110, respecto a los pases, establece de manera prohibitiva el traspaso entre clubes de algún jugador que tuviera una sanción vigente. Denuncia que, se le impuso una sanción sin cumplir con el debido proceso y abusando de las facultades conferidas a la recurrida, vulnerándose gravemente los de

Fundamentos

motivos plausibles, con ocultamiento de información por parte de la recurrida, sin cumplirse las formas y plazos establecidos en el propio reglamento institucional, configurándose una exclusión ilegal y arbitraria sin transparencia alguna, que impidió el acceso igualitario a la administración de la justicia, dejándolo en absoluta indefensión. Solicita se acoja el recurso de protección interpuesto, se arbitren las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se elimine la sanción impuesta, permitiendo a su representado participar en la competición. A folio 12, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento legal se prescinde del informe de la Asociación Regional de Futbol Amateur, Región de Valparaíso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como ilegal y arbitraria, la exclusión del actor de la Copa de Súper Campeones de Fútbol Amateur Región de Valparaíso que, iniciada el 2 de noviembre del presente, por la aplicación de una supuesta sanción disciplinaria al actor impuesta sin cumplir las normas del reglamento institucional. Tercero: Que, no habiéndose aportado mayores antecedentes por el recurrente, puede advertirse que en el presente caso no hay hechos indubitados que permitan llegar al convencimiento de que existan derechos del recurrente que hayan sido conculcados por actos ilegales y/o arbitrarios, emanado por la recurrida, y a los que deba brindarse protección a través de esta acción cautelar de urgencia. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, uno de los objetos pretendidos por la presente acción, consistente en que el actor pueda participar de la competencia deportiva a la cual fue convocado, que comenzó -según lo señalado por el recurrente- el 2 de noviembre de 2025, por lo que se puede arribar a la conclusión que ya habría concluido, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad al no existir otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, por lo que el arbitrio intentado no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Manuel Alejandro Tapia Vásquez, en representación de Dustyn Harold Valencia Aravena, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Viña del Mar. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a ANFA, a fin de informar de la contumacia de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Viña del Mar, a cumplir con lo ordenado por esta Corte en orden a informar al tenor del recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-7113-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, abogado, en representación de Dustyn Harool Valencia Aravena, quien interpuso recurso de protección en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Viña del Mar. El recurrente expone que su representado, jugador de fútbol amateur pertenecie

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