SIN INFORMACION

FLORES MUÑOZ CÉSAR ANTONIO/ DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDAMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece César Antonio Flores Muñoz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y sus familias y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la decisión unilateral de cerrar el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de San Felipe y el consecuente traslado de internos a partir del 25 de noviembre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el 21 de noviembre de 2025, los familiares de los internos tomaron conocimiento de que el penal cerraría sus puertas el 10 de diciembre, iniciándose la reubicación de los reclusos el 25 de noviembre en distintos centros penitenciarios de la región y del país. Sostiene que esta decisión fue comunicada de manera abrupta e improvisada, instando a las familias a retirar pertenencias, lo que generó angustia y preocupación. Argumenta que el sistema penitenciario se encuentra colapsado y que reubicar a los internos generará mayor sobrepoblación, con los consiguientes riesgos de conflictos y motines. Aduce que Gendarmería no notifica el destino de los traslados, lo que afecta a las familias, muchas de ellas de tercera edad o movilidad reducida, quienes verán dificultado o suspendido su derecho a visita. Afirma que la regla general es la reubicación cercana al núcleo familiar, siendo el traslado lejano una excepción que en este caso se aplica como una decisión unilateral sin planificación adecuada. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida suspender el cierre del penal y dejar sin efecto cualquier traslado de internos, hasta que fundamente la razón de dicha decisión y garantice la reubicación en establecimientos cercanos al núcleo familiar. A folio 7, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que,

Fundamentos

considerando variables técnicas de clasificación y segmentación, y que, dada la sobrepoblación regional, es imprescindible gestionar derivaciones interregionales para perfiles de mediano y alto compromiso delictual. Argumenta que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, pues la medida está debidamente fundamentada en informes técnicos de seguridad y fue comunicada a los tribunales de justicia y a las familias mediante audiencias y dípticos informativos. Asegura que no hay vulneración de derechos, sino que el objetivo es precisamente salvaguardar la vida de los internos ante el riesgo estructural inminente. Finalmente pide que la presente acción de protección sea rechazada en todas sus partes. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la decisión de Gendarmería de Chile de cerrar el C.C.P. de San Felipe y trasladar a los internos, alegando que es una medida abrupta, unilateral y riesgosa que afecta la integridad de los reclusos y el vínculo con sus familias, solicitando que se suspenda el cierre y se anulen los traslados hasta garantizar la cercanía familiar. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la decisión se sustenta en informes técnicos que declaran la inhabitabilidad del recinto por riesgo inminente de colapso estructural. Sostiene que actuó conforme a sus facultades legales y constitucionales para proteger la vida de los internos y funcionarios. Agrega que, debido a la sobrepoblación regional, los traslados deben considerar la capacidad del sistema y criterios de segmentación, habiendo informado debidamente a las autoridades judiciales y familiares sobre el proceso. Cuarto: Que, para resolver lo anterior, es necesario tener presente que Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya finalidad es atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad (artículo 1° del Decreto Ley N° 2.859). En este contexto, se encuentra en una posición de garante respecto de la vida e integridad física de las personas bajo su custodia, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su protección. Quinto: Que, del informe de la recurrida y los documentos acompañados -en especial la Resolución Ex. N° 2212 y los Oficios N° 767 y 770- se desprende que la decisión de cierre y traslado no obedece a un mero capricho de la autoridad, sino que se sustenta en razones técnicas de urgencia. Los informes de ingenier

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y sus familias en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7655-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece César Antonio Flores Muñoz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y sus familias y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la decisión unilateral

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