MUÑOZ PEÑAILILLO GIOVANY ALEJANDRO CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de don Giovany Alejandro Muñoz Peñailillo, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Rubén Pérez Riquelme, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 142/4034/2025, de fecha 14 de noviembre de 2025, que dispuso su retiro temporal no voluntario por necesidades del servicio, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeñaba como Gendarme Segundo en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio con una hoja de vida intachable. Señala que la medida de retiro temporal se funda en antecedentes de la denominada "Operación Margen Rojo" (causa RUC 2401004945-4, RIT 4018-2024), donde se le vincula a presuntos delitos de tráfico de drogas y cohecho como un “sujeto de interés”. Sostiene que la resolución es ilegal pues se adoptó sin que exista formalización penal ni un sumario administrativo concluido con formulación de cargos, vulnerando la presunción de inocencia. Añade que la autoridad funda la medida en antecedentes policiales y administrativos recabados en investigaciones reservadas, a las cuales no ha tenido acceso ni oportunidad de ejercer la defensa. Añade que la resolución de exenta N°1151, de 5 de noviembre pasado, dispuso la instrucción de un sumario administrativo respecto a la cual aun se encuentra en la etapa indagatoria, sin formulación de cargos ni notificación formal a su representado, quien no ha podido tener acceso a los antecedentes ni ha podido ejercer su derecho a defensa, que no han sido sometidas a contradicción y no han dado lugar a la formulación de cargos concretos ni a la apertura de un proceso sumarial regular. Afirma que la autoridad actuó como una comisión especial al juzgarlo anticipadamente basándose en inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 142/4034/2025, de fecha 14 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso el retiro temporal no voluntario del recurrente de las filas de Gendarmería de Chile por la causal de "necesidades del servicio", acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 4° y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, para la resolución del asunto, debe tenerse presente el marco normativo que rige al personal de Gendarmería de Chile. En este sentido, la Ley N° 19.195 adscribe al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile. Dicho régimen se encuentra contenido en el D.F.L. N° 2 de 1968, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto N° 412 de 1991. Específicamente, el artículo 114 letra b) de dicho estatuto prescribe que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional procederá por "necesidades del servicio". Complementariamente, el D.L. N° 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, faculta al Director Nacional para administrar el servicio y velar por la observancia del principio de probidad funcionaria. CUARTO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que el actuar de la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, en uso de sus facultades legales —esto es, las conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 19.195 en relación al artículo 114 letra b) del D.F.L. N° 2 de 1968— y se encuentra debidamente fundamentado; esto es, en síntesis, por los diversos antecedentes que vincularían al actor en una investigación penal que se encuentra actualmente vigente por parte del Ministerio Público, denominada "Operación Margen Rojo", lo que justifica el ejercicio de la facultad de empleada por la administración. QUINTO: Que, de lo antes relacionado, se desprende además que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Ricardo Bravo Cornejo, en favor de don Giovany Alejandro Muñoz Peñailillo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1808-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de don Giovany Alejandro Muñoz Peñailillo, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Rubén Pérez Riquelme, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 14
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