SIN INFORMACION

PINO VARAS DANIEL GUIDO /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Eduardo Rivera Plummer, abogado, RUT 16.152.301-1, en representación de don Daniel Guido Pino Varas, RUT 12.057.375-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se anule el traslado desde el C.P. Valparaíso y se ordene su regreso. Señala que en septiembre de 2025, sin aviso previo y estando en módulo de intervenidos con 4 bimestres de muy buena conducta, se ordenó su traslado a Valdivia mediante Ordinario N° 7104, fundado en razones de seguridad y descongestionamiento. Alega que el acto administrativo carece de fundamento probatorio, señalando participación en hechos de violencia y liderazgo refractario sin evidencia alguna. Sostiene que el traslado es ilegal y arbitrario, vulnerando su arraigo familiar, máxime cuando había obtenido reducción de tiempos mínimos por resolución de la Corte Suprema (Rol N° 8486-2025). A folio 7, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile evacúa informe señalando que el amparado cumple condenas por tráfico de drogas y ley de armas que totalizan 10 años y 1 día , 10 años, 5 años y 10 años y 1 día, con término proyectado el 16 de enero de 2039. Ha sido clasificado como interno de alto compromiso delictual (127.1 puntos sobre 171.0) y Población Penal de Riesgo (P.P.R.) por ser líder de banda de narcotráfico, líder de banda al interior de la unidad penal, y alto compromiso delictual asociado al tráfico de drogas. Informa que el traslado se dispuso mediante Resolución Exenta N° 5515 de 21/08/2025, fundada en Informe Técnico N° 481 que señala: interno con observaciones vinculadas a tráfico de droga interno con funcionario condenado por ese delito; líder negativo que participa intelectualmente en hechos de violencia y tráfico interno; manipula internos para actos negativos como riñas y agresiones sin verse reflejado en ellos; indicado como abusador de poder y refractario al sistema que ate

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a dicho derecho con infracción a la Constitución o las leyes. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende dejar sin efecto el traslado desde el C.P. Valparaíso al C.P. Valdivia y ordenar el retorno del amparado. Tercero: Que Gendarmería de Chile informó negativamente la solicitud, fundada en un perfil de alto compromiso delictual y clasificación P.P.R.; fuga de 3 internos el 15/08/2025 en C.P. Valparaíso; sobrepoblación del 193%; informe técnico que identifica al amparado como líder negativo vinculado a tráfico interno y manipulador de otros internos para actos violentos; egreso reciente de Valparaíso por requerimiento administrativo. Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que dispone: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.”. Cuarto: Que, de los antecedentes que se han incorporado en el proceso por Gendarmería de Chile, es posible concluir que no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención del actor en una unidad penal que se encuentra a tan amplia distancia de su núcleo familiar, sin poder ejercer el derecho a visitas y a la reinserción social. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por Gendarmería de Chile, que justifiquen el traslado del amparado a casi 950 kilómetros de distancia, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, y no aparece que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del interno en un lugar cercano a aquel en que se encuentra su núcleo familiar. Quinto: Que, entonces, Gendarmería no dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.” En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta al artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento, sino que también se aparta de tratados internacionales sobre la materia. En particular, atenta contra el derecho a la vinculación del condenado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, contemplado en el

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de en favor de Daniel Guido Pino Varas, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al interno a algún establecimiento penitenciario dentro de la jurisdicción de esta Corte, dentro del plazo de diez días , debiendo la recurrida dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-4971-2025. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Eduardo Rivera Plummer, abogado, RUT 16.152.301-1, en representación de don Daniel Guido Pino Varas, RUT 12.057.375-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solici

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