SIN INFORMACION

BALDECCHI BERNAL JOSÉ GUILLERMO/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gastón Salinas Valdés, en representación de José Baldecchi Bernal, quien interpuso recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Funda su acción en la ilegalidad de la orden de arresto nocturno despachada el 17 de diciembre de 2025 en la causa RIT Z-1070-2024, por una deuda de compensación económica ascendente a $8.400.000. Expone que el amparado es una persona de avanzada edad, con una precaria situación económica —subsistiendo con una pensión de $466.000— y un delicado estado de salud cardiaca que se ve agravado por los apremios. Argumenta, además, que el tribunal recurrido ha desatendido sistemáticamente sus propuestas de pago en cuotas y los abonos voluntarios realizados, los cuales suman $1.600.000 a la fecha. Sostiene que se han vulnerado los principios de proporcionalidad y razonabilidad, aplicándose erróneamente normas de la Ley N° 14.908 y la Convención sobre los Derechos del Niño en una materia que no corresponde a alimentos de menores. En virtud de lo anterior, solicita acoger el recurso de amparo, restableciendo el imperio del Derecho y dejando sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que decreta el arresto nocturno. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual; 2) Copia del recurso de amparo; 3) Certificados de cuentas personales y liquidaciones de pensión de AFP PROVIDA S.A.; y 4) Copia de escritura pública de mandato judicial. A folio 3, informa el Juzgado de Familia de Punta Arenas. Informa que la orden de arresto fue dictada en la causa de cumplimiento RIT Z-1070-2024, derivada de una sentencia firme que condenó al amparado al pago de una compensación económica de $10.000.000. Señala que, para efectos de su cobro, estas deudas se consideran alimentos, haciendo procedentes los apremios de la Ley N° 14.908. No obstante, hace presente un hecho nuevo sustancial: el 22 de diciembre de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, el amparado impugna la resolución la orden de arresto nocturno decretada el 17 de diciembre por el Juzgado de Familia de Punta Arenas en la causa RIT Z-1070-2024, argumentando que el amparado es un adulto mayor con salud precaria y que la deuda de compensación económica ha sido objeto de abonos voluntarios, calificando la medida como improcedentes y desproporcionada. Tercero: Que la recurrida informa que el apremio se ajustó a derecho dado el incumplimiento de una sentencia firme, sin perjuicio de ello el 22 de diciembre de 2025 se dejó sin efecto la orden arresto nocturno tras aprobar un nuevo plan de pago en cuotas, ordenándose comunicar dicha resolución al Juzgado de Familia de Valparaíso, RIT E-2528-2025. Cuarto: Que a folio 8, consta certificación de la secretaria de esta Corte, en los siguientes términos: “Que, me comuniqué telefónicamente con doña Cristina Cosma, Administradora del Juzgado de Familia de Valparaíso, quien me informa que el día de ayer se recibió desde el Juzgado de Familia de Punta Arenas resolución que deja sin efecto orden de arresto decretada, la que se proveerá en breve y se enviará a esta Corte”. Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado, los antecedentes aportados y la certificación que antecede, se concluye que, el objeto pretendido por la presente acción, consistente en dejar sin efecto la resolución que ordenó el arresto nocturno se ha cumplido, según los antecedentes y la recurrida quien expresamente señaló que la orden de arresto nocturno fue dejada sin efecto por resolución del 22 de diciembre recién pasado, lo que resulta suficiente para dar por satisfecha la pretensión de la recurrente, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad al no existir otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, por lo que el arbitrio intentado no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Baldecchi Bernal, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Se previene, que el Ministro señor Pedro García, concurrió a lo resuelto, sin perjuicio de ello, estuvo por declarar que el apremio impuesto por el Juzgado de Familia de Punta Arenas no resulta aplicable en materia de cumplimiento de compensación económica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-5095-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gastón Salinas Valdés, en representación de José Baldecchi Bernal, quien interpuso recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Funda su acción en la ilegalidad de la orden de arresto nocturno despachada el 17 de diciembre de 2025 en

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