IBACACHE IBACACHE ISAAC ESTEBAN/ HOSPITAL PSIQUIATRICO DE PHILLIP PINEL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carina Andrea Cabrera Tapia quien deduce acción de amparo en favor de Isaac Esteban Ibacache Ibacache y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, por el acto que considera ilegal consistente en la administración inadecuada de tratamiento farmacológico y la negativa de traslado al recinto penitenciario de origen, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es su esposo, quien posee un 50% de discapacidad física, mental y psíquica, sufriendo crisis por epilepsia. Señala que, el amparado mantiene un tratamiento desde el año 2017 validado por el Ministerio de Salud, pero en el recinto recurrido no tomaron atención a los antecedentes médicos presentados y le suministraron "medicamentos antiguos", específicamente levetiracetam y fenitoína, los cuales le causan trastornos de comportamiento y alucinaciones. Agrega que, el neurólogo del amparado prescribió Ácido Valproico de 200mg como el medicamento adecuado, sin embargo, el hospital le administra tres anticonvulsivos y una inyección para la abstinencia, pese a que —según afirma— su esposo no tiene problemas de drogas. Alega que, debido a esta situación, el amparado se encuentra turbado y confundido, y rechaza la pericia psiquiátrica por no tener su mente despejada. Finaliza solicitando que el amparado retorne al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 4, evacúa informe el Dr. Oscar Cruz Bustamante, Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. Sostiene que, el amparado ingresó el 03 de noviembre de 2025 para cumplir internación provisional y realizar una pericia de imputabilidad decretada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Indica que, el diagnóstico corresponde a trastorno de personalidad limítrofe y epilepsia, habiendo presentado crisis convulsivas reiteradas los días 03, 04, 05, 06, 07, 17 y 30 de noviembre de 2025. Refiere que, el paciente ha sid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el tratamiento farmacológico suministrado por el recinto hospitalario recurrido y la negativa de traslado al centro penitenciario de origen, solicitando que se disponga su retorno al Complejo Penitenciario de Valparaíso a la espera de la continuación del proceso penal seguido en contra del amparado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado ingresó por orden del Juzgado de Garantía de Quilpué para pericia de imputabilidad, presentando un diagnóstico de trastorno de personalidad limítrofe y epilepsia. Afirma que, si bien presentó crisis al ingreso, actualmente se encuentra compensado y estable en razón del esquema farmacológico suministrado conforme a la lex artis. Agrega que, ante la negativa del paciente a someterse a la pericia, solicitó al tribunal la revisión de la internación provisional. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del informe evacuado por el hospital psiquiátrico recurrido, aparece que la permanencia del amparado en dicho recinto no obedece a una decisión del establecimiento, sino al cumplimiento de una resolución judicial dictada por tribunal competente —el Juzgado de Garantía de Quilpué— en el marco de la causa RIT O-1105-2025, con el objeto específico de realizar una pericia de imputabilidad. Quinto: Que, en cuanto al tratamiento farmacológico y el estado de salud del amparado, el informe técnico médico acompañado da cuenta que el paciente ha sido evaluado por especialista, quien ha determinado un esquema farmacológico acorde a su diagnóstico de epilepsia y trastorno de personalidad, logrando la estabilización del cuadro convulsivo que presentaba a su ingreso, encontrándose compensado, estable y sin riesgo vital inminente. Sexto: Que, en cuanto a la solicitud de traslado, consta en autos que el propio establecimiento hospitalario, ante la negativa del imputado a someterse a la pericia -manifestada expresamente mediante consentimiento informado-, ha oficiado el 16 de diciembre de 2025 al tribunal de garantía solicitando la revisión de la medida de internación provisional. Por consiguiente, es en dicha sede jurisdiccional donde debe resolverse la situación procesal y cautelar del amparado, no existiendo en consecuencia un acto ilegal por parte del recinto recurrido, el cual se ha limitado a cumplir la orden judicial vigente y a informar oportunamente la imposibilidad de ejecutarla ante la falta de colaboración del peri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Isaac Esteban Ibacache Ibacache en contra del Hospital Psiquiátrico de Putaendo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5050-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carina Andrea Cabrera Tapia quien deduce acción de amparo en favor de Isaac Esteban Ibacache Ibacache y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, por el acto que considera ilegal consistente en la administración inadecuada de tratamiento farmacológico y la negativa de trasl
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