MUÑOZ/OREGON SECURITY SPA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana en causa RIT M-72-2025, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina, y de su parte resolutiva, la que se sustituye por la que se expresa a continuación. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, establecida la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y los montos adeudados por la demandada principal, Oregon Security SpA, corresponde determinar el régimen de responsabilidad que cabe a la demandada Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad de dueña de la obra o faena. SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido y asentado en la causa que entre la empresa Oregon Security SpA y la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana existió un contrato de prestación de servicios de seguridad, operando bajo el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. La controversia radica en si la entidad edilicia dio cumplimiento a los deberes de información y retención para limitar su responsabilidad a la subsidiariedad. TERCERO: Que, la demandada solidaria incorporó como prueba documental, entre otros, los Decretos Alcaldicios N° 502, 1879 y 2061, y una serie sucesiva de Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitidos por la Dirección del Trabajo, correspondientes a los meses de ejecución del contrato durante los años 2023, 2024 y enero de 2025. CUARTO: Que, el artículo 183-C del Código del Trabajo faculta a la empresa principal para ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, debiendo acreditarse esto mediante certificados de la Inspección del Trabajo o medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sobre el particular, esta Corte ha sostenido recientemente (Rol Laboral N° 124-2025) que el deber de información no se satisface si la empresa principal actúa como un mero buzón de documentos ante inconsistencias evidentes, exigiendo un estándar de control sobre la veracidad de lo informado. Sin embargo, aplicando dicho criterio al caso de marras, se observa que la Municipalidad ejerció su control recabando precisamente el instrumento que la ley y la autoridad administrativa han definido como el medio idóneo por antonomasia y que goza de presunción de autenticidad, el Certificado F30-1. A diferencia de otros casos donde existen indicios de pagos “en negro” o inconsistencias manifiestas que obligan a indagar más allá, en la especie no existen antecedentes que resten valor a dichos instrumentos públicos.
Fallo
fallo de nulidad que antecede y lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana en causa RIT M-72-2025, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina, y de su parte resolutiva, la que se sustituye por la que se expresa a continuación. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, establecida la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y los montos adeudados por la demandada principal, Oregon Security SpA, corresponde determinar el régimen de responsabilidad que cabe a la demandada Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad de dueña de la obra o faena. SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido y asentado en la causa que entre la empresa Oregon Security SpA y la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana existió un contrato de prestación de servicios de seguridad, operando bajo el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. La controversia radica en si la entidad edilicia dio cumplimiento a los deberes de información y retención para limitar su responsabilidad a la subsidiariedad. TERCERO: Que, la demandada solidaria incorporó como prueba documental, entre otros, los Decretos Alcaldicios N° 502, 1879 y 2061, y una serie sucesiva de Certificados de Cumplimiento de Obli
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de nulidad que antecede y lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica