FUENTES LARA JORGE LUIS/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Luis Fuentes Lara quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-105384-2025, de 31 de julio de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 117814142-9 y 119315117-1, extendidas por un total de 44 días a contar del 05 de mayo de 2025, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el recurrente interpuso un recurso de reposición contra las licencias médicas reclamadas por esta vía, sin embargo, no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra, plan de recuperabilidad laboral, mención de ajustes de tratamiento, certificado de cumplimiento de psicoterapia, estimación de fecha probable de alta, ni antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico. Además, adjunta dictamen ejecutoriado con fecha 19 de diciembre de 2024 de incapacidad de trabajo del 52%, según acta de invalidez por el diagnóstico de Gonartrosis bilateral, por lo que se encuentra jubilado por invalidez transitoria parcial por igual diagnóstico, sin reintegro laboral. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-105384-2025, de 31 de julio de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 117814142-9 y 119315117-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista, evidencian lesiones de carácter crónico no susceptibles de modificar con el reposo, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Que, a mayor abundamiento, la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido la Resolución N° C.M.C. 16763/2024 de 19-112024, ejecutoriada con fecha 19-12-2024, por medio de la cual se le ha reconocido al Sr. Fuentes Lara un 52% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, aceptar invalidez transitoria parcial. Que, conforme a lo señalado, en las situaciones en que una persona afiliada al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, las Comisiones Médicas respectivas le han fijado un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, es posible autorizar las licencias médicas que estén en curso, hasta el término de aquélla que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las que se presenten a continuación. Que, en tal sentido, no procede autorizar licencias médicas posteriores a la fecha de la resolución ejecutoriada ya citada, en consideración a lo previsto en el artículo 12, inciso 2° del Decreto Ley N° 3.500 y el artículo 75 del D.S. N° 57 de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prescribe que las pensiones de invalidez establecidas por la ley serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez. Que, en estas circunstancias, no es posible autorizar las licencias médicas que han dado lugar a la presente reclamación, por cuanto es por el mismo cuadro clínico que dio origen a la invalidez transitoria parcial.” A mayor abundamiento, del tenor de lo indicado por las recurridas, consta que, adicionalmente, en lo relativo al diagnóstico de Episodio Depresivo Grave, el paciente no cuenta con evaluación por especia
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el recurrente con fecha 24 de julio de 2025 reclamó el rechazo por COMPIN RM de las licencias médicas recurridas, confirmándose el mismo por medio del Dictamen SUSESO N° R-01-UNRA-105384-2025, de 31 de agosto de 2025 -resolución recurrida por esta vía cautelar de protección-, fundado en que éstas fueron emitidas con posterioridad al otorgamiento ejecutoriado de pensión por invalidez parcial, lo que sería incompatible con la percepción, a su vez, del subsidio laboral. Luego, complementa, esclareciendo que el diagnóstico del trámite de pensión de invalidez es Gonartrosis bilateral; que en cuanto a la licencia médica Nº 119315117-1, tiene como diagnóstico principal la Gonartrosis y como secundario el Episodio Depresivo Moderado; y respecto de la licencia médica N° 117814142-9, su diagnóstico principal es el Episodio Depresivo Moderado y el secundario la Gonartrosis. Alega, además, que no existe en el presente caso un derecho indubitado a la licencia médica. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constituc
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Luis Fuentes Lara quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolu
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