MUÑOZ/OREGON SECURITY SPA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Laboral 642-2025, caratulados "MUÑOZ/ OREGON SECURITY SPA Y OTRO", provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, causa RIT M-72-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad por don Eduardo Andrés Alvarado Bernal, abogado, en representación de la parte demandada solidaria, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco. El recurrente impugna el fallo que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando la responsabilidad solidaria de su representada. Funda su arbitrio en la causal principal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal; y, como segunda causal subsidiaria, deduce la prevista en el artículo 478 letra e) del citado código. Solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda conforme a derecho. Con fecha diecisiete de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la vista de la causa ante esta Sala, escuchándose los alegatos de las partes comparecientes, tras lo cual la causa quedó en estado de dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana se estructura sobre la base de tres causales interpuestas de forma subsidiaria. En lo principal, denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenciadora vulneró el principio lógico de razón suficiente al concluir que no se acreditó el ejercicio de los derechos de información y retención, pese a existir prueba oficial en contrario. En subsidio de la anterior, invoca como primera causal subsidiaria la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 183-A, 183-B y 183-D del Código del Trabajo, alegando una errónea interpretación de las normas sobre subcontratación y responsabilidad subsidiaria, además de infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil respecto de las costas. Finalmente, como segunda causal subsidiaria, deduce la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, acusando la omisión de análisis de prueba documental esencial (Certificados F30-1 y Decretos Alcaldicios) conforme al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, previo a entrar al análisis de los vicios denunciados, resulta pertinente reseñar los antecedentes del proceso. Consta de autos que don Omar Emilio Muñoz Villarroel interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Oregon Security SpA y, solidaria o subsidiariamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. El actor fundó su pretensión señalando que prestó servicios como guardia de seguridad en dependencias municipales desde agosto de 2021 hasta diciembre de 2024, en régimen de subcontratación, siendo despedido sin causa justificada y adeudándosele indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, recargo legal y feriados, invocando la responsabilidad de la entidad edilicia como empresa principal dueña de la obra. Al contestar la demanda, la defensa de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana opuso excepción respecto al régimen de responsabilidad, argumentando que, si bien existió un contrato administrativo de prestación de servicios con la demandada principal, la entidad municipal dio estricto cumplimiento a sus deberes de información y fiscalización consagrados en la Ley de Subcontratación. En sustento de su alegación, invocó y acompañó prueba documental consistente en decretos alcaldicios de adjudicación y pago, así como los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo, solicitando que, en caso de condena, su responsabilidad fuera calificada como meramente subsidiaria conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo. La s
Fallo
fallo que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando la responsabilidad solidaria de su representada. Funda su arbitrio en la causal principal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal; y, como segunda causal subsidiaria, deduce la prevista en el artículo 478 letra e) del citado código. Solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda conforme a derecho. Con fecha diecisiete de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la vista de la causa ante esta Sala, escuchándose los alegatos de las partes comparecientes, tras lo cual la causa quedó en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana se estructura sobre la base de tres causales interpuestas de forma subsidiaria. En lo principal, denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenciadora vulneró el principio lógico de razón suficiente al concluir que no se acreditó el ejercicio de los derechos de información y retención, pese a existir prueba oficial en contrario. En subsidio de la anterior, invoca como primera causal subsidiaria la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido s
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° Laboral 642-2025, caratulados "MUÑOZ/ OREGON SECURITY SPA Y OTRO", provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, causa RIT M-72-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad por don Eduardo Andrés Alvarado Bernal, abogado, en representación de la parte demandada solidaria
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