JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ HECTOR NICOLAS SEPULVEDA AMESTICA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintitrés de diciembre en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en la pluralidad de delitos atribuidos, las penas asignadas al más grave de estos, y la existencia de anotaciones pretéritas, resultando a su juicio indispensable la imposición de la cautelar solicitada. 2°. - Que, la defensa solicitó la confirmación de la resolución apelada, estimando que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia del ilícito y la participación por parte de su representado, en primer término, por no haberse incautado arma alguna en poder del imputado, y por cuanto no existen antecedentes suficientes para ubicar a Sepúlveda Améstica en el lugar de los hechos. 3°. - Que, en la especie, teniendo en consideración, los antecedentes de investigación recabados por el ente persecutor, en particular la declaración del testigo presencial, corroborada por las imágenes de cámaras de seguridad aportadas en estrados, permiten establecer, con el estándar que se requiere para esta etapa procesal, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad por el tribunal del fondo, la existencia de los delitos atribuidos y la participación del encartado. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente en consideración el número de delitos atribuidos, la gravedad de la pena asignada al ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego, la forma de comisión, y la existencia de una condena previa por ilícito de la misma naturaleza, y la circunstancia de encontrarse actualmente cumpliendo una pena sustitutiva, permiten establecer que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación solo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. 5°.- Que, no obsta a lo concluido precedentemente la circunstancia alegada por la defensa relativa a la incorporación en esta instancia de un set fotográf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 52, 140, 358, 360 y 361 del Código Procesal Penal y 348 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintitrés de diciembre en curso, y en su lugar se impone a Hector Nicolás Sepúlveda Améstica, la prisión preventiva. Se previene que la Ministra Gallardo García concurre a la revocación de la resolución apelada, teniendo en consideración que los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización de investigación resultaban suficientes para justificar la existencia de los ilícitos atribuidos y la participación en ellos de Sepúlveda Améstica, teniendo en cuenta que la versión de los testigos aparece compatible con las diligencias efectuadas en un tiempo inmediato por los funcionarios de Carabineros las que dicen relación con la incautación de las vainillas en las inmediaciones del sitio del suceso, a lo que se añade la identificación efectuada por uno de los testigos respecto del encartado, lo cual permitió en definitiva identificar su domicilio y detenerlo pocas horas más tarde en dicho inmueble. En lo concerniente a las imágenes incorporadas en la vista de la causa ante este Tribunal de alzada, se advierte que ellas no fueron mencionadas por el persecutor en la audiencia de formalización de investigación, lo cual impide a la defensa contar con el tiempo suficiente para analizarlas y eventualmente controvertir alguno de los aspectos consignados tanto en el inform

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cff Chillan, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintitrés de diciembre en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en la pluralidad de delitos atribuidos, las penas asignadas al más grave de estos, y la existenci

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