COMPANÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. CON COMERCIAL DIAZ AVALOS S.P.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, cabe relevar que el título materia de la ejecución, corresponde a tres facturas electrónicas, respecto de las cuales el artículo 9° de la Ley 19.983 dispone, en lo pertinente, que: “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso de que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley”. Por su parte, el Decreto Supremo N°93, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2005, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 9° de la Ley 19.983, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica, define en su artículo 1°, qué se entiende por la misma, indicando que corresponde a “las facturas de venta, facturas de compra, facturas exentas y liquidaciones de factura, generadas como un documento electrónico emitido y firmado por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos”. Y en su artículo 2°, establece que: “Tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas electrónicas”. 2° Que, de las disposiciones legales y reglamentarias expuestas en el m
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, cabe relevar que el título materia de la ejecución, corresponde a tres facturas electrónicas, respecto de las cuales el artículo 9° de la Ley 19.983 dispone, en lo pertinente, que: “Las normas de la presente ley serán igualmente ap
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