HAILYM SHENEY GARCIA HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, en favor de Hailym Sheney García Hernández, cubana, cédula de identidad de Extranjero N°26.221.432-K, con domicilio ubicado en calle Miraflores 597, comuna de Quilleco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior. Indica que la actora reside en Chile desde más de 5 años y el año 2021 postuló al “Proceso de Regularización Extraordinario” establecido en el artículo Octavo Transitorio de la Ley No. 21.325. 2, lo que le permitió obtener el permiso de visa temporaria por un año hasta el 28 de junio del año 2024. Agrega que la recurrente realizó la postulación dentro de plazo y alrededor de 9 meses después del vencimiento de su estampado, realizó la postulación a la permanencia definitiva, pagando la multa correspondiente. Señala que el 17 de mayo del 2025 es notificada de la resolución de folio No. 78904316, denominada “Su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite” conforme al artículo 65 No. 4 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Luego de transcribir la norma, afirma que se especifica cual es la infracción que habría tenido para que se le sancione de tal manera y que el proceso de regularización dejaba sin efecto todas las sanciones migratorias existentes previo a la postulación. Agrega que a la fecha no se le notificado qué pasará en específico con su situación migratoria, de modo que no puede desplazarse fuera de territorio nacional, y en cuanto a su vigencia de cédula de identidad, no puedo aplicarse el artículo 38 inciso segundo en concordancia con el artículo 43 inciso final de la Ley No. 21.325. Luego de referirse a las garantías conculcadas y la normativa aplicable, finaliza solicitando sea dejada sin efecto resolución exenta de 17 de mayo de 2025, de folio No. 78904316, a fin de que pueda dar continuidad a su tramitación y vuelvan a ser revisados e incorporados los documentos que sean menesteres de acreditar que cumpl
Fallo
por tanto, de fundamento plausible, que justifique proceder a su tramitación y, sin perjuicio de ello, derivó la solicitud de residencia temporal, procedimiento que se encuentra vigente, lo que conlleva que la recurrente no se encuentra en situación migratoria irregular. 8° Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria que requiera el pronunciamiento de esta corte, se rechazará el presente arbitrio, como se dirá. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hailym Sheney García Hernández, cédula de identidad de Extranjero N°26.221.432-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°1065-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, en favor de Hailym Sheney García Hernández, cubana, cédula de identidad de Extranjero N°26.221.432-K, con domicilio ubicado en calle Miraflores 597, comuna de Quilleco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria
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