MP C/ BRYAN ARIEL AGUILERA ANTILAF
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, tiene por acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito formalizado y que constituyen presunciones fundadas de participación, sin perjuicio de lo cual, teniendo especialmente en consideración la existencia de nuevos antecedentes surgidos con posterioridad a la formalización, consistentes en una nueva declaración de la víctima en la que se atribuye participación a una persona distinta del imputado Aguilera Antilaf, lo que importa una variación relevante del supuesto fáctico tenido a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva, y considerando, además, que el Ministerio Público, en observancia del principio de objetividad, ha manifestado su conformidad en orden a modificar dicha medida mientras se recaban mayores antecedentes investigativos, esta Sala estima que, por ahora, no se justifica la mantención de la medida cautelar más gravosa, resultando suficientes otras medidas cautelares personales menos intensas para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Temuco, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado BRYAN ARIEL AGUILERA ANTILAF, y en su lugar se le imponen las siguientes medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal: letra a) arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 20:00 y las 08:00 hora; letra d) arraigo nacional; letra f) prohibición absoluta de comunicarse con los demás coimputados, por cualquier medio; y letra g) prohibición de acerc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Temuco, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado BRYAN ARIEL AGUILERA ANTILAF, y en su lugar se le imponen las siguientes medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal: letra a) arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 20:00 y las 08:00 hora; letra d) arraigo nacional; letra f) prohibición absoluta de comunicarse con los demás coimputados, por cualquier medio; y letra g) prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1751-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A folios 4, 5 y 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, tiene por acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, est
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