JOSAPHAT REMOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Remose Josaphat, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N N°2500100233791, de 5 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se vio obligada a abandonar Haití por la crisis humanitaria, obteniendo previamente residencia temporal en Chile. Señala que la recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva fundándose en la falta de documentos, lo cual califica como una medida desproporcionada que omite el contexto de su país de origen. Indica que la obtención del certificado de antecedentes penales es de difícil cumplimiento para nacionales haitianos y que la amparada enfrentó barreras idiomáticas y problemas en las plataformas digitales para subsanar la solicitud. Alega que la actora posee arraigo laboral vigente mediante un contrato de trabajo agrícola suscrito en noviembre pasado y que tiene una hija menor de edad que se encuentra tramitando su residencia temporal, elementos de arraigo que no fueron valorados por la administración. Sostiene que la orden de abandono constituye una amenaza inminente a la libertad ambulatoria y vulnera el principio de no devolución, al exponerla a retornar a un país donde su integridad corre riesgo. Argumenta que el acto impugnado infringe los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pues se basa en una infracción meramente formal. Pide se declare ilegal la resolución impugnada y se deje sin efecto la orden de abandono. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió la orden de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100233791 de 5 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en no haber acompañado documentación que acreditara la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, ni el pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, además de no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni el comprobante de pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no cumplir con los requisitos para su otorgamiento, al no contar con el plazo mínimo de residencia temporal, no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, ni acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular ni su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y N°4 en relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, todos de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos consta que la amparada permanece en Chile desde, al menos, diciembre de 2019, fecha en que venció su permiso de residencia anterior y cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, toda vez que tiene una hija menor de edad de nacionalidad haitiana en proceso de regularización migratoria y tiene un contrato de trabajo de carácter indefinido vigente, lo que acredita con los documentos acompañados a folio 1, circunstancias que deben ser consideradas para ponderar su solicitud de residencia. Quinto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Remose Josaphat en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100233791 de 5 de noviembre de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar la documentación faltante, transcurrido el cual deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, teniendo presente que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que, a la fecha de la dictación de la resolución que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono de la amparada del territorio nacional, no había acompañado la documentación requerida por el Servicio Nacional de Migraciones, circunstancias que tampoco acreditó durante la tramitación del presente recurso. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5074-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Remose Josaphat, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N N°2500100233791, de 5 de noviembre de 2025, que rechazó
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