SIN INFORMACION

MACHADO MORENO MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Miguel Machado Moreno, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100262983, de 17 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que esta Iltma Corte de Apelaciones ya ha sido conocido 2 recursos de protección anteriores; el primero Rol 131.156-2022, por omisión en pronunciamiento de solicitud de residencia definitiva, el que fue acogido; y, el segundo Rol 3.202-2023, en contra de la resolución de 8 de febrero de 2023, que rechazó dicha solicitud, por no pago de multa por residencia irregular, el que fue acogido, ordenando ponderar el antecedente de pago acompañado y resolver la solicitud conforme a derecho. Agrega que, en cumplimiento de lo anterior, el servicio dictó resolución de 17 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó en su lugar una residencia temporal, por 2 años, válida hasta el 15 de mayo de 2025. Indica que posteriormente, presentó una nueva solicitud de residencia definitiva y que pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones notificó la resolución impugnada, declarando inadmisible, bajo el argumento de contar con "infracciones migratorias graves" según el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, sin especificar cuáles serían dichas sanciones o hechos, ni fundamentar la decisión. Refiere que, ha presentado sus trámites en tiempo y forma, pagando los derechos correspondientes, y que la resolución carece de motivación y vulnera los principios de la Ley N° 19.880, además de cambiar arbitrariamente los

Fundamentos

motivos para denegar el beneficio, afectando su derecho a residir y permanecer en Chile. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida dar continuidad a la tramitación de la residencia definitiva, revisando e incorporando los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos, con costas. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que mediante Resolución Exenta N° 23452246 de 17 de noviembre de 2023 se rechazó una solicitud anterior de residencia definitiva del amparado por no cumplir con el plazo de dos años de visa sujeta a contrato (solo acreditó un año), otorgándosele en su lugar una residencia temporal, por 2 años, válida hasta el 15 de mayo de 2025. Añade que fue sancionado con una multa, por residencia irregular, a través de Resolución Exenta N°23013415, de 13 de enero de 2023, la que pagó Indica que, el 7 de abril de 2025, el actor presentó una nueva solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible mediante la resolución impugnada. Agrega que, la decisión de inadmisibilidad, se fundó en que el recurrente no cumplía los plazos exigidos por la normativa vigente, puesto que el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, establece que los residentes temporales que hubieren incurrido en infracciones migratorias deben acreditar una permanencia superior a 24 meses, con rangos que pueden extenderse hasta 30 o 48 meses según la gravedad o reincidencia, y en el caso particular, debía cumplir con un plazo de 42 meses. En este sentido, la autoridad afirma que el amparado se encontraba en la hipótesis prevista en el Párrafo II del Título VII de la Ley N° 21.325, pues residió irregularmente en el territorio nacional, lo que impide considerar admisible su solicitud de residencia definitiva. Agrega que no existe sanción vigente ni orden de abandono en su contra y que el rechazo de la solicitud se dictó conforme a derecho y que el amparado cuenta con residencia temporal en trámite (ID 74704255) derivada de oficio, solicitando el rechazo de la acción. A folio 7, evacúa informe Sebastián González Rubio, en representación de la Subsecretaría del Interior. Alega la falta de competencia de dicha repartición para informar sobre la materia de fondo, señalando que, conforme a la Ley N° 21.325, corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones resolver sobre el otorgamiento, rechazo o revocación de permisos de residencia, así como determinar expulsiones. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Miguel Machado Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5053-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Miguel Machado Moreno, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resol

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