VALDEBENITO/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de doña Ivonne Marcela del Carmen Valdebenito Mujica, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., impugnando como arbitrario e ilegal el acto consistente en mantenerla adscrita a un plan de salud que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental, situación que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente expone que se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. y adscrita al plan de salud denominado MIX R 7013, el cual contempla coberturas diferenciadas y restrictivas respecto de determinadas prestaciones vinculadas a la salud mental, en particular consultas psiquiátricas y psicológicas, así como hospitalizaciones por patologías de dicha naturaleza. Sostiene que tal situación la mantiene en una condición de trato desigual respecto de las prestaciones de salud física, atendido que para estas últimas el mismo plan otorga mayores porcentajes de bonificación y topes de cobertura significativamente superiores o inexistentes. Relata que dicha diferencia de trato carecería de justificación razonable a la luz del marco normativo vigente, especialmente desde la dictación de la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual consagra el principio de equidad y de mismo trato entre prestaciones de salud física y mental. Afirma que, pese a la entrada en vigencia de dicha normativa y de las instrucciones administrativas impartidas por la Superintendencia de Salud, la recurrida ha mantenido inalteradas las condiciones contractuales del plan, negándose a equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental con aquellas relativas a la salud física. Agrega que esta mantención de coberturas reducidas le ha significado un menoscabo efectivo en el acceso oportuno y suficiente a tratamientos de salud mental, generándole un estado de incertidumbre y desprotección frente a eventuales necesidades de atención médica, lo que, a su entender, configura una perturbación actual de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar reprochado y se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud, igualando las coberturas, topes por prestación y topes anuales de las prestaciones de salud mental a las de salud física, además de la restitución de las sumas que afirma haber debido solventar por la aplicación de las restricciones cuestionadas. SEGUNDO: Que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., al evacuar el informe solicitado, expone que el recurso de protección deducido en su contra carece de fundamento y debe ser rechazado por improcedente, desde que no existiría acto ilegal ni arbitrario en el mantenimiento de la recurrente en el plan de salud que libre y voluntariamente contrató. Señala que la actora se encuentra afiliada a un plan suscrito con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, el cual contempla expresamente coberturas diferenciadas para determinadas prestaciones de salud mental, las que, en todo caso, se ajustan a la normativa vigente al momento de su celebración. Explica que la Ley N° 21.331 tuvo por finalidad reconocer y proteger los derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de Ivonne Marcela del Carmen Valdebenito Mujica, en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2145-2025 (PROT)
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Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de doña Ivonne Marcela del Carmen Valdebenito Mujica, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., impugnando como arbitrario e ilegal el acto consistente en mantenerla adscrita a un plan de salud que contempla una cobertura restr
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