SAINT-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recuro de amparo en favor de Elvina Saint-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°250010028805 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada migró a Chile debido a la crítica situación político-social-económica de Haití, buscando mejores condiciones de vida, contando con RUT definitivo, lo que evidencia que tuvo residencia temporal previa. No obstante lo anterior, mediante la resolución impugnada se le informó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación al numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, ordenándose paralelamente su abandono del país en un plazo de 15 días contados desde la notificación del acto administrativo. Sostiene que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria y desproporcionada, por cuanto aplicó la sanción más gravosa posible sin considerar alternativas menos restrictivas contempladas en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo. Asimismo, alega que la resolución es ilegal por vulnerar el artículo 119 de la misma ley, que sanciona con multa -no con orden de abandono- a quienes permanezcan en el país más de ciento ochenta días corridos tras el vencimiento de su permiso. Además, sostiene que se transgredió el artículo 31 de la Ley 19.880, que obliga a la Administración a requerir la subsanación de defectos formales en u
Fundamentos
motivos meramente formales susceptibles de corrección. Pide, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Acompaña copia de la resolución recurrida. A folio 2, se concedió orden no innovar solicitada. A folio 5, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que la amparada solicitó residencia definitiva el 12 de junio de 2024 mediante la plataforma "Simple" (solicitud ID N°70334229). Mediante comunicación electrónica de 18 de diciembre de 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, concediéndole 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes que pudieran desvirtuar dicha causal, sin que la amparada diera cumplimiento a lo requerido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por no haber acompañado documentación que acredite sustento económico, no cumplir con los plazos legales para postular al permiso solicitado y no pagar los derechos asociados al permiso de residencia. En cuanto al derecho, la recurrida fundamenta la legalidad del rechazo en el incumplimiento del artículo 88, numerales 1 y 4, de la Ley N°21.325, complementado por el artículo 79, inciso segundo, N°1, señalando que el solicitante no acreditó la carencia de medios de sustento ni actividad económica. En relación al cumplimiento de plazos legales, argumentó que según el artículo 79 de la Ley N°21.325, se exige haber residido en calidad de residente temporal por al menos veinticuatro meses, requisito que la amparada no habría cumplido según consta en el sistema informático del Servicio. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Acompaña documentos a su informe. A folio 6, se trajeron los autos en relación. A folio 7, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, según las consultas realizadas en el Archivo Nacional de Viajes y en el sistema Residente Extranjeros, la persona extranjera registra como último movimiento migratorio una entrada a Chile el 05 de febrero d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Elvina Saint-Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°250010028805 de 27 de noviembre de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles para acompañar la documentación faltante, transcurrido el cual deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, teniendo presente que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que, a la fecha de la dictación de la resolución que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono de la amparada del territorio nacional, no había acompañado documentos que respaldaren la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, circunstancias que tampoco acreditó durante la tramitación del presente recurso. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5059-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recuro de amparo en favor de Elvina Saint-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°250010028805 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud d
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