INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Marcos Rabanal Toro, cédula nacional de identidad N° 12.534.498-4, abogado en la Sede Regional de la Araucanía del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, domiciliado en Pedro Lagos N° 669, Oficina N°2, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, en favor de don 1) VÍCTOR SANTANDER NAHUEL, RUT 12.190.501-9; 2)LILIANETTE GONZÁLEZ MORALES, RUT. 12.298.286-6; 3) JOSE DOMINGO CONTRERAS SANTANDER, RUT. 13.151.293-7; 4) MARCELA OVALLE TORI, RUT. 19.311.633.-7; 5) NIÑA S.R.C.O; 6) NIÑA A.O.C.O; 7) ANA LUISA SANTANDER NAHUEL, RUT.7.857.670-7; 8) JOSÉ EVARISTO CONTRERAS RIVERAS, RUT. 5.974.586-1; 9) CAMILA CONTRERAS SANTANDER, RUT 19.000.290-K; 10) NIÑA M.M.C; 11) NIÑO M.N.M.C; 12) SEGUNDO BERNARDO COLLIO LEVIO, RUT.6.438.952-1; 13) MAGDALENA LUNA CARRIMAN, RUT.9.653.663-1; 14) DELGUIN BERNARDINO COLLIO LUNA, RUT. 13.580.992-6; 15) ROSSANA OLIVA SANTANDER, RUT 15.865.145-9, 16) RAMÓN SEGUNDO GARRIDO ARÉVALO, RUT 9.046.108-7; Y, 17) HENDRI DAMIAN BREVIS GARRIDO, RUT 22.934.877-9, todos miembros de la Comunidad Mikaela Perquei, comuna de Collipulli., conforme a los antecedentes que expone en su presentación. En cuanto a los antecedentes de contexto, expone que, desde inicios del año 2021, los amparados mantuvieron una ocupación pacífica del predio ubicado en el sector Niza, parcela 7, comuna de Collipulli, tras un acuerdo verbal con la propietaria doña Yasna Navarrete. Indica que dicha propietaria, con la intención de vender el predio a CONADI, solicitó a la comunidad instalarse para evitar ocupaciones de terceros. Durante este tiempo, instalaron viviendas, un rewe, realizaron actividades productivas y de desmaleza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se dirige en contra del procedimiento policial de desalojo y destrucción de viviendas ejecutado el día 21 de agosto de 2025 en el predio ubicado en el sector Niza, comuna de Collipulli. Sostiene la recurrente que dicho acto se realizó sin una orden judicial vigente que autorizara el desalojo ni la demolición en esa fecha específica, basándose erróneamente en una situación de flagrancia para eludir el control judicial y los estándares de derechos humanos. TERCERO: Que, del recurso y de los antecedentes acompañados por este, de los informes y antecedentes acompañados por los recurridos, es posible dar por establecido los siguientes hechos: a. Que en febrero de 2021, miembros de la Comunidad Mikaela Perquei inician la ocupación del predio "Sector Niza, parcela 7" en Collipulli. b. Que con fecha 21 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de Collipulli, en causa RIT 1046-2024, acoge la solicitud del Ministerio Público y decreta la medida cautelar real de desalojo del Art. 157 ter CPP, autorizando el ingreso al predio, con auxilio de fuerza pública y la destrucción de inmuebles. Se otorga un plazo de 30 días para la práctica de la diligencia. c. Que con fecha 19 de agosto de 2025 -día 29 del plazo- Carabineros de la 2ª Comisaría Collipulli, concurre al predio a ejecutar la orden judicial, retirándose enseres. d. Que con fecha 20 de agosto de 2025 -día 30; vencimiento del plazo original- la víctima Manuel Monteiro se presenta en la Guardia de Carabineros y denuncia que la noche anterior un grupo de personas reingresó y usurpó nuevamente el predio. e. Que con fecha 21 de agosto de 2025 la víctima, con maquinaria particular y escolta de personal COP, y se procede a la destrucción total de las viviendas y zanjado del acceso. CUARTO: Que el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, dispone lo siguiente: “ Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 19 N°1 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo de autos, sólo en cuanto se declara que el actuar de Carabineros en el procedimiento del 21 de agosto de 2025 fue ilegal, debiendo adoptarse, en el más breve plazo, todas las medidas pertinentes para que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza, ya sea mediante la implementación de medidas de retroalimentación y capacitación a su personal sobre la vigencia de las órdenes judiciales y los alcances de la flagrancia en procedimientos de desalojo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Amparo-501-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Marcos Rabanal Toro, cédula nacional de identidad N° 12.534.498-4, abogado en la Sede Regional de la Araucanía del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, domiciliado en Pedro Lagos N° 669, Oficina N°2, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de l
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