CERPA/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se fijaron como controvertidos; la fecha en que se realizó la audiencia de juicio y, en cuanto a la sentencia, transcribe lo señalado en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada YASNA LORETO YÁÑEZ SALAZAR, por la demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre del año pasado, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral, de la jurisdicción de Talca y que en la causa R.I.T. O-131-2024, rechazó, en todas sus partes, la demanda de autodespido y cobro de prestaciones. Principia por hacerse cargo de los requisitos de procedencia del arbitrio deducido; sigue con la mención de lo que denomina “antecedentes generales de la causa y de la sentencia recurrida”, incluyendo una referencia a la demanda y contestación; luego alude a lo actuado en la audiencia de preparación, indicando los hechos que se fijaron como controvertidos; la fecha en que se realizó la audiencia de juicio y, en cuanto a la sentencia, transcribe lo señalado en su considerando séptimo. A continuación, se aboca al desarrollo de la primera causal invocada, citando jurisprudencia y denunciando que la conclusión en que se basa el sentenciador carece de todo lógica y razón suficiente (sic), desde que se sustentaría en antecedentes que no fueron incorporados, sin que hubiera valorado las probanzas respecto de la enfermedad que padecía su representada y la gravedad de ella, a lo que se adiciona que el empleador estaba en perfecto conocimiento de esa patología. Reprocha que, en el considerando undécimo, el sentenciador pretende comparar un lugar como lo eran las dependencias de la empresa Productos Fernández S.A., específicamente en la planta ubicada en la Avenida San Miguel de Talca, que corresponde al aparcamiento de camiones, con las funciones que debía desempeñar en un supermercado, que fue el lugar al cual habría sido destinado por su empleador. Sostiene que -igualmente- existiría una infracción a las máximas de la experiencia, describiendo las funciones que debe desempeñar un guardia de seguridad en un supermercado. Seguidamente, se refiera a los requisitos que se deben cumplir para la configuración de esta primera causal que se ha invocado, volviendo a transcribir parcialmente el considerando undécimo, haciendo presente que la transgresión tiene que ser sustancial. Luego se refiere a la causal subsidiaria, reproduciendo -una vez más- el ya referido considerando undécimo, haciendo hincapié que en ese mismo acápite se tuvo por acreditado que el trabajador padecía de diabetes, lo que era de conocimiento de su empleador, a lo que se adiciona que el día 3 de enero del año 2024 el mismo empleador le comunica su nueva destinación, lo que se materializa al mes siguiente, sin que se hiciera efectivo por cuanto el autodespido se hizo efectivo el mismo día en que debía presentarse en su nuevo lugar de funciones, reprochando que el tribunal haya hecho alusión a la falta de la reclamación ante la Inspección del Trabajo a que se refiere el artículo 12 del Código del ramo, siendo que esto es facultativo y no obligatorio Culmina haciéndose cargo
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en los artículos 459, 477 y 478 del Código del Trabajo se declara que SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de nulidad deducida por la abogada YASNA LORETO YÁÑEZ SALAZAR, por la demandante, en contra de la sentencia de tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, la cual, en consecuencia, es válida. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. ROL 607-2024/LABORAL
Texto Completo (Preview)
En Talca, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada YASNA LORETO YÁÑEZ SALAZAR, por la demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre del año pasado, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral, de la jurisdicción de Talca
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