SANCHEZ/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Carlos Alberto Sánchez Ayala, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el otorgamiento de una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas de salud física, estimando con ello vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, incluida la adecuación del plan de salud vigente y la restitución de sumas pagadas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente estima ilegal y arbitrario el actuar de Isapre Banmédica S.A., consistente en mantener en su plan de salud vigente una cobertura inferior para determinadas prestaciones de salud mental en comparación con aquellas otorgadas a prestaciones de salud física, lo que, a su juicio, configura una discriminación injustificada y contraria al principio de mismo trato que informa el sistema de protección de la salud, solicitando que esta Corte ordene la adecuación del plan contratado, igualando porcentajes de cobertura, topes por prestación y topes anuales, así como la restitución de las sumas que afirma haber debido solventar por la aplicación de tales restricciones. En apoyo de su pretensión, el recurrente expone que se encuentra afiliado a Isapre Banmédica S.A. en virtud de un contrato de salud celebrado con anterioridad, cuyo plan contempla coberturas reducidas y topes específicos para atenciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, situación que —según afirma— resulta incompatible con el marco normativo vigente en materia de salud mental, particularmente a partir de la dictación de la Ley N° 21.331 y de las instrucciones administrativas impartidas por la Superintendencia de Salud, sosteniendo que dichas normas consagran un trato igualitario entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo toda discriminación en la cobertura y acceso a dichas atenciones. Agrega el actor que la mantención de tales restricciones contractuales no solo afecta el acceso oportuno y adecuado a prestaciones de salud mental, sino que además genera una afectación patrimonial derivada de la necesidad de solventar mayores costos por atenciones insuficientemente cubiertas, todo lo cual, a su entender, importa una amenaza y perturbación actual al legítimo ejercicio de diversas garantías constitucionales, lo que justificaría la intervención urgente de esta Corte por la vía del recurso de protección, a fin de restablecer el imperio del derecho mediante la adopción de medidas concretas y eficaces SEGUNDO: La recurrida Isapre Banmédica S.A., al evacuar informe, solicita en lo principal que el recurso de protección sea declarado extemporáneo, sosteniendo que el acto que el recurrente califica de ilegal o arbitrario no es actual ni reciente, desde que las condiciones de cobertura cuestionadas emanan directamente del plan de salud contratado por el actor el 15 de abril de 2009, oportunidad en que tomó pleno conocimiento de los porcentajes y topes aplicables tanto a prestaciones de salud mental como física, de modo que el plazo fatal de treinta días para interponer la acción constitucional se encontraría largamente vencido. Añade que, aun si se entendiera que la supuesta afectación se vincula a la dictación de la Ley N° 21.331 o a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, dichas normas fueron publicadas y entraron en vigencia con anterioridad al año 202
Fallo
fallo del recurso de protección, razón suficiente para su rechazo sin entrar al análisis de fondo. En subsidio de lo anterior, la recurrida sostiene que el recurso carece de fundamento sustantivo, por cuanto no se denuncia ningún acto u omisión concreta, específica y determinada imputable a su parte que haya implicado la negativa de cobertura de una prestación de salud mental efectivamente requerida por el actor, limitándose la acción a una impugnación abstracta de las condiciones contractuales del plan de salud vigente, lo que excede el ámbito propio de la acción cautelar de protección. Expone, asimismo, que la pretensión del recurrente persigue en realidad la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF/N°396 a un contrato de salud celebrado con anterioridad a su vigencia, circunstancia que —según afirma— resulta jurídicamente improcedente, toda vez que dichas normas se aplican únicamente a los planes de salud que se comercialicen con posterioridad al 1 de marzo de 2022, manteniéndose plenamente vigentes los contratos anteriores bajo el régimen normativo existente al tiempo de su celebración. Finalmente, la recurrida argumenta que el recurso de protección no constituye la vía idónea para modificar unilateralmente un contrato de salud previsional, ni para discutir la eventual retroactividad de una ley o de instrucciones administrativas, materias que, a su juicio, deben ser ventiladas en procedimientos de lato conocimiento o en las instancias especiales p
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Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Carlos Alberto Sánchez Ayala, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el otorgamiento de una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas de salud física, estiman
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