RISSER/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fabián Alejandro Kato Aranda, abogado, en representación de Engelbert Risser, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°35022, de 26 de septiembre de 2025, dictada por el organismo recurrido. Expone que, el 25 de mayo de 2022, el recurrente arrendó su propiedad ubicada en calle Maturana N°961, comuna de Villa Alemana, a la sociedad La Orianita SpA, la cual dejó de pagar los arriendos y los consumos básicos, motivando la solicitud de corte de suministro eléctrico, el que se efectuó el 13 de julio de 2023. Señala que, posteriormente, se percató que la propiedad seguía con energía, constatando la intervención del medidor y una conexión irregular, situación que denunció ante la empresa distribuidora y el Ministerio Público. Indica que, tras recuperar el inmueble que había sido abandonado por los arrendatarios, Chilquinta S.A. le aplicó un cobro por "Consumo No Registrado" por $1.147.181.-, obligándolo a suscribir un convenio de pago para restablecer el servicio. Sostiene que, ante estos hechos, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual fue acogido mediante el Oficio Ordinario N°229206, de 4 de junio de 2024, que declaró improcedentes los cobros y ordenó no radicarlos en el domicilio del reclamante. Asevera que, sin embargo, la Superintendencia dictó posteriormente la resolución impugnada, acogiendo un recurso de reposición de la empresa y dejando sin efecto el oficio favorable, infringiendo los principios de legalidad, confianza legítima y actos propios, al revocar un acto que considera firme y favorable sin el debido procedimiento de invalidación. Argumenta que la autoridad administrativa carece de competencia para alterar el contenido de un acto firme fuera de las hipótesis del artículo 53 de la Ley N°19.880 y que la resolución impugnada carece de motivación suficien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente reclamo de ilegalidad se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley N°18.410, que establece: "Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante (...)". Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta N°35022, de 26 de septiembre de 2025, pretendiendo el reclamante que se declare su ilegalidad, se deje sin efecto y se mantenga vigente el Oficio Ordinario N°229206 de 4 de junio de 2024, ordenando la restitución de cobros y condenando en costas a la recurrida. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo previo, esto es, el Oficio N°229206 no estaba firme pues fue objeto de un recurso de reposición dentro de plazo legal por parte de la empresa distribuidora. Agrega que, al resolver dicho recurso, se constató que la empresa ya había anulado los cobros cuestionados mediante notas de crédito, por lo que la instrucción original de refacturar era improcedente, pues la deuda ya había sido rebajada. Por lo anterior pide el rechazo del reclamo. Cuarto: Que, a través del presente reclamo, corresponde a esta Corte analizar únicamente la legalidad de la resolución reclamada, esto es, si se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar. En la especie, el reclamante sostiene que la Superintendencia reclamada habría actuado ilegalmente al dejar sin efecto el Oficio Ordinario N°229206 mediante el acogimiento del recurso de reposición interpuesto por la empresa distribuidora. No obstante, no se advierte ilegalidad en la resolución reclamada, la que fue dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus facultades. Quinto: Que, en efecto, resulta propio de los actos administrativos y constituye una facultad de la administración conforme al principio de impugnabilidad establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.880, que consagra el derecho de todo interesado a impugnar los actos administrativos mediante los recursos administrativos correspondientes. En concordancia con dicho principio, el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece la procedencia del recurso de reposición dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, facultando expresamente a la autoridad administrativa para modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto recurrido cuando concurran los presupuestos legales para ello. Sexto: Que, de los antecedentes del expediente administrativo se desprende que la empresa distribuidora Chilquinta S.A. interpuso oportunamente recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N°229206, dentro del plazo legal establecido, por lo que dicho acto no adquirió el carácter de firme ni ejecutoriado que le atribuye el reclamante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Engelbert Risser en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Redactado por la Abogada Integrante Sra. Verónica Munilla Espinoza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, por encontrarse autorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Contencioso Administrativo-151-2025. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fabián Alejandro Kato Aranda, abogado, en representación de Engelbert Risser, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°35022, de 26 de septiembre de 2
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