SIN INFORMACION

/SUBMINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Hun Rauld, abogado, quien en representación de don Donato Ticona Marca, dedujo acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100195249, de fecha 14 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del territorio nacional dentro del plazo de diez días y dispuso una prohibición de ingreso al país por el término de veinte años, por estimarla ilegal y arbitraria, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por estimar amenazada su libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional de amparo se funda en los hechos expuestos por el recurrente, quien señala que ingresó al territorio nacional de manera regular, obteniendo permisos de residencia temporaria y cumpliendo, a su juicio, con los requisitos exigidos por la normativa migratoria para optar a la residencia definitiva, solicitud que presentó con fecha 05 de mayo de 2022. Expone que, durante la tramitación de dicho proceso administrativo, fue condenado en causa RIT 7575-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, pena que afirma haber cumplido íntegramente. Indica que, no obstante ello, mediante Resolución Exenta N° 2500100195249, de 14 de octubre de 2025, la autoridad administrativa rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, medida que estima le causa un agravio actual y directo, por cuanto afecta su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria, atendida su arraigo laboral y personal en Chile, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la recurrida, Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al país por primera vez el 06 de julio de 2018 en calidad de turista y que, posteriormente, obtuvo un permiso de residencia sujeto a contrato vigente hasta febrero de 2020, solicitando con fecha 05 de mayo de 2022 el beneficio de residencia definitiva. Expone que, durante la tramitación de dicha solicitud, el recurrente fue condenado por sentencia firme de fecha 03 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 7575-2022, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, condena ejecutoriada con fecha 16 de agosto de 2023. Añade que, verificados dichos antecedentes y no cumplidos los requisitos reglamentarios exigidos para la residencia definitiva, se le notificó oportunamente para subsanar y formular descargos, los que fueron presentados, dictándose finalmente la Resolución Exenta N° 2500100195249, de 14 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, ordenó su abandono del territorio nacional dentro de plazo legal y dispuso una prohibición de ingreso por veinte años, acto que, a juicio de la autoridad, fue dictado dentro del ámbito de sus atribuciones legales, debidamente fundado en las causales previstas en la Ley N° 21.325, no configurándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna ni afectación actual a la libertad personal del amparado, destacando además que éste interpuso recurso administrativo que se encuentra pendiente de resolución. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el a

Fallo

fallo del recurso de amparo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100195249, de fecha 14 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del territorio nacional dentro del plazo de diez días y dispuso una prohibición de ingreso al país por el término de veinte años, por estimarla ilegal y arbitraria, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por estimar amenazada su libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional de amparo se funda en los hechos expuestos por el recurrente, quien señala que ingresó al territorio nacional de manera regular, obteniendo permisos de residencia temporaria y cumpliendo, a su juicio, con los requisitos exigidos por la normativa migratoria para optar a la residencia definitiva, solicitud que presentó con fecha 05 de mayo de 2022. Expone que, durante la tramitación de dicho proceso administrativo, fue condenado en causa RIT 7575-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, pena que afirma haber cumplido íntegramente. Indica que, no obstante ello, mediante Resolución Exenta N° 2500100195249, de 14 de octubre de 20

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Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Juan Hun Rauld, abogado, quien en representación de don Donato Ticona Marca, dedujo acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo,

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