MP.C/WINDER HIDALGO ESCALONA.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ADM/CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la admisibilidad: Que habiéndose expresado una petición concreta por parte del Ministerio Publico en orden a modificar el régimen cautelar a peligro para la seguridad de la sociedad, según consta en el respectivo registro de audio escuchado en esta audiencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución de veintidós de diciembre del año en curso. En cuanto a la apelación: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para ello la naturaleza y carácter del ilícito investigado, bien jurídico protegido, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie y el haberse verificado los hechos mientras debía cumplir una reclusión domiciliaria nocturna, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, con declaración de que el imputado Winder Hidalgo Escalona queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-4208-2025
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución de veintidós de diciembre del año en curso. En cuanto a la apelación: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para ello la naturaleza y carácter del ilícito investigado, bien jurídico protegido, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie y el haberse verificado los hechos mientras debía cumplir una reclusión domiciliaria nocturna, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, con declaración de que el imputado Winder Hidalgo Escalona queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su li
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 4208-2025 Penal. RIT: 13478-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/WINDER HIDALGO ESCALONA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Microtráfico Escritos resueltos en audiencia: 2 (folios 4 y 5) San M
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