CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./ DEKRA REVISION TECNICA SPA - (ACUM. I.C. N°13504-2023; IC N°2456-2025) (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil Nº 12373-2023. Atendido que los hechos fijados en el punto de prueba fijado por el Tribunal recogen en su descripción todo el contenido de la impugnación formulada por la demandada, se confirma, en lo apelado, el auto de prueba dictado, de fecha 21 de julio de 2023 en los autos Rol N° 12.782-2022, seguidos ante el 29 Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil Nº 2456-2025 Se reproduce la sentencia en alzada, modificando en su
Fundamentos
considerando 5º letra a) el valor de $ 2.673.787, por el de $36.831.940.- Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, desde el año 2014, mediante la dictación de la ley 20.727 modificatoria del artículo 54 del Decreto Ley 825, se estableció la obligatoriedad de uso de la factura electrónica, con un periodo de incorporación progresivo desde la entrada en vigor de la ley, el 31 de enero de 2014. En este tiempo se produce el reemplazo de los documentos físicos o de papel por los diferentes documentos tributarios electrónicos (DTE) que contempla la legislación: Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Facturas Exentas. Aparejado a ello opera un sistema administrado por el Servicio de Impuestos Internos, desde el año 2005, regulado en el Decreto Supremo 93 , en el cual su artículo 1º letra c), define que se entenderá por Registro, un “Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, o por terceros, en sistemas informáticos, en que se anota la cesión del crédito contenido en una factura electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito”. Así, el razonamiento y valoración expuesto en la sentencia, se sostiene, además, en la normativa reglamentaria que da plena certeza jurídica de la notificación de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica. Segundo: Compartiendo en lo demás los fundamentos expuestos en la sentencia impugnada, se confirma la resolución apelada, de 31 de enero de 2025, dictada en la causa rol C-12782-2022, del 29º Juzgado Civil de Santiago, en la gestión destinada a poner en conocimiento mediante su notificación judicial la factura electrónica Nº 152, bajo apercibimiento del articulo 5 letra d) de la ley 19.983. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sandra Araya, quien fue del parecer de acoger la impugnación, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que en estos autos se encuentra asentado que con fecha 9 de agosto de 2022, Vascal SpA. emitió la factura electrónica N° 152 por la suma de $30.951.210, destinada a Dekra Revisión Técnica SpA, indicando que el servicio prestado sería la pavimentación exterior correspondiente a acceso de una Planta de Revisión Técnica. El mismo día de su emisión, esto es, el 9 de agosto de 2022, Vascal SpA. cedió la factura a CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. Luego, el 12 de agosto de 2022, Dekra Revisión Técnica SpA. acusó el recibo de la mercadería y del servicio de la factura N° 152, según aparece del DTE de ésta. Finalmente, el 21 de agosto de 2022, el emisor de la factura emitió una nota de crédito anulando la factura, toda vez que está fue emitida por error. 2.- Que uno de los fundamentos de de la impugnación promovida por CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. se fundamenta en la falsedad ideológica de la factura, toda vez que esta da cuenta de servicios que no fueron prestados, cuestión que, a su juicio,
Fallo
fallo del abogado integrante Manuel Luna Abarza y de la disidencia, su autora. Ingreso Corte Civil N° 12373-2023 (Acumulados 13504-2023; 2456-2025) Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada, por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la Fiscal Judicial señora Hernández, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil Nº 12373-2023. Atendido que los hechos fijados en el punto de prueba fijado por el Tribunal recogen en su descripción todo el contenido de la impugnación formulada por la demandada, se confirma, en lo apelado, el auto de prueba dictado, de fecha 21 de julio de 2023 en los
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