SIN INFORMACION

BARROS QUIROGA JEREMY Y OTROS/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, defensor penal público, en favor de Jeremy Nicolás Barros Quiroga, Abraham Esteban González Rubio y Franco Esteban Solar Guerrero, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, por la dictación de la resolución de 15 de diciembre de 2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, dado que para establecer la concurrencia de los presupuestos materiales del ilícito por el que se les investiga, consideró evidencia que la defensa estima fue obtenida con infracción de garantías fundamentales, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en la data antes referida, se llevó a efecto audiencia de control de la detención y formalización por la presunta participación de los amparados en un delito de robo con intimidación. Alega vulneración al principio de integridad judicial en lo referido a la legalidad de la detención, diligencias autónomas y primacía de la investigación por parte del ente persecutor. En ese sentido, esgrime que el procedimiento investigativo resulta viciado, atendido que existen una serie de diligencias autónomas de la policía que se efectuaron sin comunicar la comisión del delito al Ministerio Público. Lo anterior, en relación con el hecho que la parte denunciante en el proceso es la Central de Cámaras de Carabineros de la Tercera Comisaría de Ovalle. Afirma, asimismo, que los funcionarios policiales, sin informar al Ministerio Público y omitiendo el mandato descrito en el artículo 84 del Código Procesal Penal, concurrieron al sitio del suceso y realizaron actividades investigativas autónomas, circunstancia que incidentó en la audiencia respectiva, lo que fue desestimado por el tribunal. Sobre el particular, añade que dicha actuación no sólo afecta la legalidad del procedimiento, sino que vicia la prueba obtenida como consecuencia de la actuación autónoma y,

Fallo

por tanto, la medida cautelar de prisión preventiva no pueden fundarse en esos antecedentes. Como segundo tópico, argumenta que la decisión desconoce la evidencia videográfica contradictoria respecto de los registros investigativos, por lo que afirma que de existir intimidación no fue por parte de los tres individuos, sino que eventualmente de dos. A ello, agrega que, de la dinámica de los hechos y del diálogo de los dos individuos con el ofendido no se aprecia la intimidación o amenaza de golpes como menciona la víctima en su declaración, por lo que se encuentra dubitado el presupuesto material invocado por el persecutor para sostener la aplicación de la medida cautelar aceptada más gravosa, existiendo otras de menor entidad para asegurar los fines del procedimiento. Finalmente, como tercer aspecto, reprocha la falta de fundamentación de la decisión impugnada en relación con la participación del amparado Solar Guerrero, en tanto cuestionó las presunciones de participación culpable que se le imputan sin que el tribunal se hiciera cargo de ello. Culmina solicitando se acoja el recurso y, en efecto, se revoque la resolución que decretó la prisión preventiva de los amparados y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que emite informe el juez recurrido señalando que la defensa no cuestionó la legalidad de la detención, la que, en todo caso, correspondía claramente a una situación de flagrancia, habiéndose produ

Texto Completo (Preview)

Barros Quiroga, Jeremy Nicolás y otros Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol N°787-2025.- La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, defensor penal público, en favor de Jeremy Nicolás Barros Quiroga, Abraham Esteban González Rubio y Franco Esteban Solar Guerrero, interponiendo recurso de amparo

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