URBINA NEIRA GERMAN ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PRVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don German Enrique Urbina Neira, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-131485-2025, dictada el 25 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°7683976-7, 17961602-5, 18330762-2, 18576850-3, 18844015-0, extendidas por un total de 150 días a contar del 25 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que se rechazaron las licencias médicas en atención a que patología crónica ya configurada, cuyo reposo pierde carácter de ser transitoria o curativa. Informe médico muy escueto no describe causales agudas tratamientos pendientes pronóstico o fecha de reintegro laboral. Añade que el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 17683976-7, 17961602-5, 18330762-2, 18576850-3, 18844015-0. En él, se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Señala que luego la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-41042-2025, del 13 de septiembre de 2025, rechazó reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencia
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-131485-2025, dictada el 25 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°7683976-7, 17961602-5, 18330762-2, 18576850-3, 18844015-0, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, el artículo 59, de la Ley N°19.880, otorga, a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Además, el articulo 25 de la referida Ley señala que se entiende como días inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Que, en la especie, la notificación de la resolución recurrida se realizó el día 17 / 03 / 2025, por lo que usted tuvo plazo hasta el día 24 / 03 / 2025, para deducir el Recurso de reposición ante esta Entidad Fiscalizadora. Que, en la resolución que se pretende impugnar, se indica expresamente el plazo para interponer Recurso de reposición, en el último párrafo del Resuelvo. Que, habiéndose notificado electrónicamente el dictamen recurrido, el día hábil siguiente al de su emisión, la actual presentación de la parte recurrente fue interpuesta fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 59, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 5 días hábiles administrativos; lo que en virtud del artículo 8° del Código Civil no puede ser desconocido, puesto que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Que, no se acompañan antecedentes que den cuenta de haberse configurado caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil. Que, una vez iniciado el plazo de 5 días, este discurre sin interrupciones hasta consumarse, por lo que solo queda declarar el Recurso de Reposición como extemporáneo. RESUELVO: Rechazase, el recurso de reposición interpuesto por don GERMAN ENRIQUE URBINA NEIRA, RUN 6.249.693-2 por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido”
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que consta en los respectivos expedientes administrativos electrónicos (P.A.E.), que el recurrente reclamó en contra de la COMPIN, el 24 de julio y 24 de septiembre, ambas de 2024, por lo que tenía conocimiento cierto del rechazo de la licencia médica que reclama, a más tardar en las fechas ya señaladas, optando en esas oportunidades, por reclamar vía recurso jerárquico y de reposición, tres en total, ante mi defendida. Por lo anterior, al 15 de octubre del 2025, que corresponde a la fecha de interposición de la acción de protección, se evidencia que ha transcurrido más de treinta días, desde el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y la fecha de interposición de la presente acción constitucional, razón por la que la acción fue interpuesta de forma extemporánea. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual vers
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don German Enrique Urbina Neira, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica