JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, y artículo 12 de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Felipe Vidal Otárola, en contra de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 56 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Familia-813-2025 (jab).

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Felipe Vidal Otárola, en contra de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 56 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Familia-813-2025 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, y artículo 12 de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Felipe Vidal Otárola, en contra de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinti

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