JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

COMPENSACION ECONOMICA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 81 en el expediente digital, por improcedente, en atención a la forma de interposición del recurso. Devuélvase. Rol N° Familia-823-2025 (jab).

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 81 en el expediente digital, por improcedente, en atención a la forma de interposición del recurso. Devuélvase. Rol N° Familia-823-2025 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 81

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