SIN INFORMACION

ANDRES MUÑOZ MOLINE/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Francisco García Retamal, abogado, en representación de Andrés Osvaldo Muñoz Moline, cedula nacional de identidad 15.613.776-6, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 4 de diciembre del año 2025, en causa RIT 410-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la cual se fija audiencia de juicio oral respecto de su representado para el 6 de diciembre del año 2026 a las 8.30 hrs, resolución ilegal y arbitraria. Explica que el amparado, en causa RIT 5300-2024 del Tribunal de Garantía de Talca, fue detenido, y formalizado por delito de robo con violencia, el 7 de marzo del año 2025. En la audiencia de formalización de la investigación además se decretó la prisión preventiva respecto del amparado, además se encuentran formalizados otros dos imputados. En el mes de agosto pasado se cerró la investigación y el Ministerio Publico presentó acusación en contra de su representado y de los otros dos coimputados, y en el mes de noviembre, el 6 se lleva a cabo la audiencia de preparación de juicio oral. recién el 2 de diciembre del año 2025, el Tribunal de Garantía de Talca notifica auto de apertura de la audiencia de preparación de juicio oral llevado a efecto el día 06 de noviembre. Precisa que el 5 de diciembre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, notifica a los intervinientes la fecha de la audiencia de juicio oral, disponiendo el día 6 de diciembre del año 2026 a las 8.30 hrs. Plantea que su defendido se ha mantenido durante todo el proceso y hasta la actualidad con medida cautelar de prisión preventiva. Indica que el artículo 281 del Código Procesal Penal, establece de manera perentoria el periodo de tiempo dentro del cual debe fijarse la audiencia de juicio oral, no pudiendo fijarse para menos de 15 días ni más de 60 días desde la recepción del auto de apertura respective, en el caso sublite, el plazo se contaría desde el 2 de diciembre recién pasado, teniendo como limites el día 17 de diciembre y el día 02 de febrero del año 2026 para la fijación de la audiencia de juicio oral. Cabe indicar que al incumplir el plazo fijado por el artículo 281 del Código Procesal Penal se vulnera la garantía constitucional del Debido Proceso del articulo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El plazo razonable implica que los procesos deben tramitarse y resolverse dentro de un tiempo prudente y proporcional, atendidas las circunstancias del caso y sin dilaciones indebidas, atribuibles al órgano jurisdiccional. Aunque la Constitución no menciona expresamente la expresión “plazo razonable”, esta garantía se reconoce implícitamente a partir del articulo 19 N° 3 de la Constitución “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, la expresión “legalmente tramitado”, incluye: Celeridad, Ausencia de dilaciones injustificada Respeto a la d

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Francisco García Retamal, en favor de Andrés Osvaldo Muñoz Moline en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Sin perjuicio de que el tribunal recurrido se comprometió a ajustar la agenda y revisar la situación del amparado en base a la reciente designación de jueces destinados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1067-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Francisco García Retamal, abogado, en representación de Andrés Osvaldo Muñoz Moline, cedula nacional de identidad 15.613.776-6, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 4 de diciembre del año 2025, en causa RIT 410-2025 del Tribunal de Juicio Oral en

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