BELTRÁN/CARABINEROS DE CHILE (QUELLON)
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de GONZALO DAVID BELTRÁN SOTO, interponiendo recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director, Marcelo Araya Zapata, por actos ilegales y arbitrarios vinculados a la tramitación y duración de un sumario administrativo, Rol N°2412-2021, y por la calificación de conducta consignada en la Resolución Exenta N°692, de fecha 15 de mayo de 2023. Indica, en cuanto a los hechos, que el recurrente fue Sargento 1° de Carabineros, ingresado en el año 2001, de dotación de la Tenencia Calle Larga (Tercera Comisaría Los Andes). Explica que el 16 de marzo de 2021 fue denunciado por los alumnos Jeison Leandro Cisternas Gallardo y Lucas Eduardo Lobos Lobos, por supuestos actos de acoso sexual, presuntamente ocurridos en una exposición ocurrida en febrero de 2021 en el hall de la Escuela de Formación “Grupo Los Andes”. Expone que, conforme a la Circular DIGCAR N°1850, de 16 de junio de 2020 (prevención de acoso laboral y sexual), la Escuela remitió los antecedentes mediante Oficio N°20, de 16 de marzo de 2021, y que la Dirección de Educación, Historia y Doctrina instruyó investigación por Documento Electrónico Ordinario N.C.U. 133181070, de 19 de marzo de 2021, abriéndose el sumario administrativo Rol N°2412-2021 ante la Fiscalía Administrativa de dicha Dirección. Refiere que el recurrente presentó su renuncia el 26 de abril de 2023, la cual fue aceptada por la Resolución Exenta N°692, de 15 de mayo de 2023, consignándosele como nota de conducta “REGULAR”, en circunstancias que por su hoja de vida, a su entender, correspondía consignarse como “BUENA”, invocando el artículo 128 letra a), aspecto que le impediría una eventual reincorporación conforme al artículo 131 letra c). Argumenta que por solicitud de acceso a la información RSIP N°80754, de 09 de junio de 2025, Carabineros remitió copia del sumario Rol N°2412-2021, cuya última gestión útil es de 22 de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, además, de lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de Gonzalo David Beltrán Soto, deducido en contra de Carabineros de Chile, solo en cuanto se ordena a mencionada institución que un plazo no superior a 90 días desde que el presente fallo quede ejecutoriado, concluya el procedimiento administrativo incoado en contra del protegido, debiendo adoptar todas las diligencias que sean necesarias y adopte las medidas respecto del fiscal instructor, tendientes a que concluya con su cometido, atendido el excesivo retardo en ello, y remita luego los antecedentes a la autoridad competente para la decisión de fondo, todo, en el plazo antes señalado. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. No firma la ministra señora Zúñiga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Protección-15439-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de GONZALO DAVID BELTRÁN SOTO, interponiendo recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director, Marcelo Araya Zapata, por actos ilegales y arbitrarios vinculados a la tramitación y duración de un
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