INMOBILIARIA PLACILLA 2017 S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL - (REASIGNADA DE 14° SALA)
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Fernando Contreras Talavera, en representación de Inmobiliaria Placilla 2017 S.A., e interpone reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Alcaldicio Sección II N°116, de fecha 30 de enero de 2024, emitido por el administrador municipal don Felipe Andrés Gallegos Reyno y por orden del alcalde de la municipalidad de Estación Central, solicitando que el mismo sea declarado ilegal y dejado sin efecto, y se dicte, en su lugar, otro que acoja el reclamo formulado, todo ello, con costas. Funda su arbitrio, en síntesis, en que el acto reclamado declara propiedad abandonada el inmueble ubicado en calle Placilla número 116, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, de propiedad de la reclamante. Señala que el inmueble no está abandonado, toda vez que, en su calidad de dueña, suscribió un contrato de arrendamiento con la sociedad Construcción e Inversiones HG&G Limitada, con vigencia desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 1 de agosto de 2024, para uso de instalación de faena de obras. Afirma que el inmueble se entregó sin construcciones, libre de moradores y debidamente cerrado, y que los cierres perimetrales se encontraban en buen estado, sin que se verificaran circunstancias manifiestas de abandono o deterioro. Agrega que el inmueble cuenta con “Autorización de Obras Preliminares y/o Demolición número 80-2017” y con anteproyecto de edificación N° 04-2023, ambos vigentes y que no fueron considerados en el decreto impugnado. Además, acusa la infracción a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 58 bis del Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880. Sostiene que la municipalidad no cumplió con las notificaciones previas sobre mejoras o reparaciones que debían ejecutarse, ni con la notificación del decreto al propietario, conforme al artículo 2.5.1. de la OGUC y 58 bis del D.L. N° 3.0
Fundamentos
considerando el plazo de 15 días hábiles según Ley N° 19.880 para el pronunciamiento del alcalde) operó con anterioridad a la certificación emitida por el secretario municipal de fecha 13 de diciembre de 2024. Argumenta que, aplicando las normas del Código de Procedimiento Civil (días hábiles incluyendo sábados), el plazo judicial de 15 días para reclamar habría vencido el 14 de diciembre de 2024, resultando extemporáneo el recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2024. En cuanto al fondo, indica que la existencia de un contrato de arrendamiento, permiso de demolición o anteproyecto no obsta a la configuración del abandono del inmueble, siendo la responsabilidad de mantención del propietario. Señala que sí se realizaron las notificaciones previas requeridas, en particular el Oficio Ordinario N° 1800/4113/2023 de fecha 19 de junio de 2023, notificado el 20 de junio de 2023 a don José Luis Moya Plaza, otorgando un plazo de 10 días para realizar mejoras. Asimismo, el Decreto Alcaldicio N° 116 fue notificado por carta certificada el 1 de octubre de 2024, y publicado en la página web municipal el 15 de octubre de 2024 y en un diario de circulación nacional el 24 de octubre de 2024. Afirma que el decreto se encuentra debidamente motivado, fundado en denuncias de vecinos y fiscalizaciones que constataron el deterioro del cierre perimetral, ingreso de terceros, instalación de “rucos”, ingesta de alcohol y drogas, delincuencia y acumulación de basura. Finalmente, hace presente que la reclamante inició la construcción de un nuevo cierre perimetral en octubre de 2024, lo que a su juicio, evidencia el estado de abandono previo del inmueble. Tercero: Que, informa la fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina, quien sugiere desestimar la alegación de extemporaneidad del reclamo, aplicando el criterio de los días hábiles de la Ley N° 19.880, y recomienda el rechazo del recurso en cuanto al fondo, por considerar que los antecedentes aportados por la reclamante no son obstáculo para la declaración de abandono, y que el decreto impugnado se encuentra suficientemente motivado y ajustado a derecho. Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad del recurso, se ha de tener presente que de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 del D.F.L. N°1, de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, rechazado el reclamo administrativo por resolución fundada del alcalde o por el transcurso del plazo legal sin pronunciamiento, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución o desde el vencimiento del término para el pronunciamiento tácito. Que la municipalidad de Estación Central esgrime al efecto que el plazo para la interposición del reclamo judicial es de carácter jurisdiccional y se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil, lo que incluiría los sábados como hábiles, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695, D.F.L. N° 1 de 2006, y artículos 58 bis del Decreto Ley N° 3.063, 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y 11 de la Ley N° 19.880, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido a folio 3, por Inmobiliaria Placilla 2017 S.A., en contra de la Municipalidad de Estación Central. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. N°Contencioso Administrativo-838-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Fernando Contreras Talavera, en representación de Inmobiliaria Placilla 2017 S.A., e interpone reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Alcaldicio Sección II N°116, de fecha 30 de enero de 2024, emitido por el administrador municipal don Felipe Andrés Gallegos Reyno
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