JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de abril de 2025, don Andrés Moreno Ravera, abogado, en representación de Servicios y Comercializadora Nacimiento S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, de 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la reclamación deducida por la sociedad Nacimiento en contra de la resolución de multa n°9986/24/43-1, de 10 de octubre de 2024, sin costas. Sostiene el recurso por la concurrencia de dos causales, una en subsidio de la otra. En forma principal aduce la causal prevista en el artículo 478, letra b, del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica. De manera subsidiaria, para el evento de no ser atendida la anterior causal, invoca la prevista en el artículo 478, letra e, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, n°4, del mismo código. Señala que ambas causales tuvieron una influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Pide, por medio de su interposición, la invalidación de la sentencia definitiva y, acto seguido, la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la reclamación. Con fecha 18 de noviembre de 2025 el recurso fue visto en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de nulidad interpuesto por Servicios y Comercializadora Nacimiento S.A., persigue la nulidad de la sentencia definitiva dictada el 24 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Promueve la invalidación del citado

Fallo

fallo por el ejercicio de dos causales. La primera prevista en el artículo 478, letra b, del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Señala que el referido pronunciamiento dictado por el tribunal del trabajo transgrede el principio de la lógica denominado como de razón suficiente, porque a pesar de tener toda la prueba adecuada para juzgar el caso según la perspectiva que mantenía el reclamante, lo ha hecho de manera diversa rechazando la reclamación. Subraya que las pruebas que no fueron consideradas por el juez laboral fueron, especialmente, los documentos que corren a folio 20 y 32 y la declaración de testigo. Indica que el citado fallo termina reconociendo un hecho que no se encuentra acreditado. De forma subsidiaria, para el caso que no se acoja esta primera circunstancia, pide la nulidad de la sentencia definitiva por un segundo motivo, el previsto en el artículo 478, letra e, del Código del Trabajo, porque la sentencia fue dictada sin respetar las exigencias previstas en el artículo 459, n°4, del mismo cuerpo legal, exigencias que inciden en el razonamiento que conduce a la decisión del caso. Expone que el citado fallo rechaza la reclamación judicial de la resolución administrativa para concluir, por el contrario, que efectivamente existe una infracción pero esta no resulta correlativa a los hechos, circunstancias y requerimiento a

Texto Completo (Preview)

En Copiapó, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de abril de 2025, don Andrés Moreno Ravera, abogado, en representación de Servicios y Comercializadora Nacimiento S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, de 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la reclamación deducida por la sociedad Nacimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica