SIN INFORMACION

BELLY LOPEZ ARGENIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: A folio 1, se recurre, en favor de ARGENIS JOSUE BELLY LOPEZ, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la Resolución Exenta N°25427841 de fecha 13 de agosto de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal del recurrente. Explica, que Argenis Josue Belly Lopez, de nacionalidad venezolana, realiza solicitud de residencia temporal el 13 de agosto de 2023 bajo la subcategoría migratoria de reunificación familiar acreditando vínculo familiar con doña Aimarys Gisell Belly Torrealba. Agrega, así las cosas, el recurrente siendo notificado en el expediente electrónico de la resolución exenta N°25427841 de fecha 13 de agosto de 2025, donde se dicta el archivo de su solicitud de residencia temporal. Rechazar la solicitud formulada por Argenis Josue Belly Lopez de manera arbitraria y bajo fundamentos que no corresponden a su realidad, pretendiendo desconocer la existencia del vínculo padre e hija que queda registrado en el certificado de nacimiento y posteriormente ratificado con su respectiva apostilla con formato de código QR, la cual desde su emisión tiene vigencia de carácter indefinida y es plenamente verificable a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, incluso a la fecha a través del enlace https://validarapostilla.mppre.gob.ve/principal/inicio por medio de su código 198844612018 así como por el escaneo de código QR. Afirma, el certificado de nacimiento acompañado por el recurrente desde su postulación a la visa y posterior subsanación, es respaldado por una apostilla del año 2018 por lo que no puede constituir un impedimento para el otorgamiento del beneficio solicitado, toda vez que ésta resulta igual de válida como cualquier otra apostilla expedida posterior a esa fecha y que tenga código QR, así lo indica el Convenio Internacional de la Haya, acuerdo en el que Venezuela y Chile son Estados Partes. Solicita, tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Resolución Exenta Nº25427841, de Fecha 13 de agosto de 2025, en la cual se ordena el archivo de la solicitud de Residencia Temporal, por considerar que no presentar certificado que acredite el vínculo con el residente definitivo original y legalizado por el consulado de Chile en el país de origen o debidamente apostillado, solicitando el desarchivo de tal solicitud, ajustando la decisión conforme a derecho, adoptando la Corte las medidas o providencias necesarias, para finalmente acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de residencia temporal, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, se emite la Comunicación Electrónica N° 77336177 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ARGENIS JOSUE BELLY LOPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Protección-5261-2025. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: A folio 1, se recurre, en favor de ARGENIS JOSUE BELLY LOPEZ, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la Resolución Exenta N°25427841 de fecha 13 de agosto de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal del recurrente. Explica, que Argenis Josu

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