COMPAÑIA MINERA CASALE / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando vigésimo sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Con fecha 13 de junio de 2024, doña María Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, en representación de Norte Abierto SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en El Molle 197, Copiapó, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de 22 de mayo de 2024, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Pide la revocación de la sentencia impugnada en aquella parte en que limita la duración de las servidumbres concedidas a cinco años, estableciendo en su lugar que las mismas permanecerán vigentes por todo el tiempo que dure el proyecto minero de su representada, o bien, mientras subsista el aprovechamiento de las concesiones mineras y establecimiento de beneficio y, en el evento que este tribunal de alzada estime pertinente establecer un plazo cierto y determinado para su duración, que se concedan por el plazo mínimo de 30 años o lo que esta Corte estime conforme el mérito del proceso. 2°) En síntesis, señala que la constitución de las servidumbres mineras de ocupación, acueducto y tránsito, declaradas por virtud del citado fallo, resultan requeridas para la instalación de un sistema de transporte hidráulico o acueducto, como las demás obras complementarias que permitan el traslado, impulsión del agua y la correcta operación del sistema, así como también para permitir el libre acceso, uso y tránsito a las actividades de construcción, observación, emergencias, inspección y mantenimiento de dichas obras, como las instalaciones en los mismos de las señaléticas que sean necesarias, entre otras obras de ingeniería destinadas al normal uso, acceso y tránsito por los mismos y sus diversas obras anexas y complementarias. No obstante, la recurrente explica que dichas finalidades resultan impracticables en tanto la citada sentencia, de forma arbitraria e injustificada, ha fijado la extensión del citado gravamen en cinco años contados desde la ejecutoriedad del fallo. Para revertir la citada limitación temporal destaca que esta restricción nunca fue objeto de discusión en el juicio y tampoco resulta relacionada con la naturaleza del proyecto minero, subrayando que se trata de uno que implica el desembolso de ingentes recursos económicos y que, por lo general, según lo indica la experiencia, mantiene una vigencia que varía entre treinta a cuarenta años. 3°) Por su parte, el
Fallo
fallo en examen destaca en el considerando 3° que la cuestión litigiosa fue circunscrita a cuatro aspectos: 1) Efectividad de ser procedente la necesidad del otorgamiento de las servidumbres mineras solicitadas; 2) Efectividad de ser la demandante la titular de las concesiones mineras en cuyo favor se solicita constituir la servidumbre peticionada; 3) Procedencia de la indemnización pedida por la demandada. Naturaleza y monto de los perjuicios a indemnizar; 4) Existencia de impedimentos o intereses de terceros en el predio sirviente. Ninguno de dichos puntos alude de manera directa a la extensión temporal de las servidumbres. A su turno, el motivo 26°, refiriéndose a la duración del gravamen señala que este se concederá prudencialmente por cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería. Como corolario de lo anterior, en la parte dispositiva, se reconoce que las servidumbres se constituyen por todo el tiempo que dure el aprovechamiento, el que no podrá exceder del plazo de cinco años contados desde que el fallo se encuentre ejecutoriado. 4°) El artículo 124 del Código de Minería dispone: “Las servidumbres son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o del establecimiento y para los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse, según lo requieran las actividades propias de la respectiva concesión o d
Texto Completo (Preview)
En Copiapó, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación del considerando vigésimo sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Con fecha 13 de junio de 2024, doña María Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, en representación de Norte Abierto SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos
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