IVÁN MARCELO MORALES CAAMAÑO /MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Hernán Gustavo Valdés Briones, abogado, en representación de don IVÁN MARCELO MORALES CAAMAÑO, Profesor de Educación Física, nivel 9, Planta, domiciliado en Parcela Las Juntas Sin Número, Sector Las Obras de la comuna de Yumbel e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL representada por don José Aurelio Sáez Vinet, para estos efectos con domicilio en calle O’Higgins número 851 de la comuna de Yumbel, por haber dictado el Decreto Exento N°1274 / 2025, que ordena su destitución y el Decreto Exento N° 1358 / 2025 que rechaza el recurso de reposición. Señala que el recurrente se desempeña por mas de doce años en el servicio de la educación municipal, ha recibido innumerables premios por su labor docente, siendo incluso reconocido por el Instituto Nacional de Deportes, evidenciando un expediente laboral sin anotaciones de demérito ni sanciones a lo largo de su carrera, sino que, por el contrario, sólo loas en su haber. Refiere que desde el año 2023 ha seguido diagnósticos médicos, por depresión endógena, y ha presentado varias licencias médicas, registrando un viaje de un solo día hacia la República Argentina durante ellas; sin embargo y a pesar de la legítima justificación de la ausencia y -en comparación- de su historial profesional, la Administración, en un acto que considera ilegal y arbitrario, interpretó esta salida como una falta grave al principio de probidad administrativa. Basándose únicamente en este hecho, se instruyó un sumario, sin ponderar la proporcionalidad de la sanción ni la naturaleza terapéutica del viaje, culminó con la imposición de la máxima sanción disciplinaria: la destitución. Este acto administrativo, al desconocer la competencia exclusiva de otros organismos para la fiscalización de licencias médicas, ha vulnerado gravemente los derechos y garantías constitucionales de mi representado. Agrega que el acto también es arbitrario, ya que la sanción de destitución es abiertament
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho del afectado que se encuentra garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Es claro, entonces, que la norma constitucional ampara el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías cuando son amagados por actos de terceros. 2°) Que, en el caso en estudio, la Ilustre Municipalidad de Yumbel siguió un sumario administrativo contra el docente Iván Marcelo Morales Caamaño por haber salido del país el día 8 de abril de 2023, con destino a Argentina, estando con licencia médica que la obligaba a reposo total en su domicilio. Dicha conducta fue calificada como una vulneración grave del principio de probidad administrativa, imponiéndosele la medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo 72 letra b) de la Ley 19.070. 3°) Que, si bien no está controvertido el hecho que motiva el sumario y la sanción, lo cierto es que a través del recurso se cuestiona la calificación de la falta como "grave" y la “proporcionalidad” de la sanción de destitución impuesta. El cuestionamiento que sustenta la arbitrariedad alegada radica en que la Municipalidad omitió considerar circunstancias atenuantes, como la irreprochable conducta anterior del funcionario, su trayectoria de 12 años de servicios, o cualquier otra circunstancia que pudiera mitigar la responsabilidad, para graduar la sanción. 4°) Que, para resolver, es preciso en primer lugar que los actos administrativos, de conformidad a lo prevenido en el artículo 3 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, gozan de una presunción de legalidad, que puede ser derribada si se observa en su generación y/o dictación, ilegalidad, o bien, arbitrariedad traducida en falta de razonabilidad de la decisión, teniendo presente que la administración activa goza en principio de la facultad para calificar si una determinada conducta vulnera el principio de probidad administrativa así como para calificar la gravedad de la infracción. Asimismo, el Estatuto Docente, Decreto con Fuerza de Ley N°1, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone en su artículo 72, que “los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan… Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley N° 18.883”.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de don IVÁN MARCELO MORALES CAAMAÑO, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, sólo en cuanto se deja sin efecto la sanción de Destitución que le fuese aplicada por el acto administrativo terminal contenido Decreto Exento N°1274 / 2025 y el rechazo de la reposición contenida en el Decreto Exento N° 1358/2025, retrotrayéndose el sumario administrativo seguido en contra del recurrente, al estado de emitirse un nuevo dictamen fiscal con estricto apego a lo prevenido en el artículo 137 del Estatuto de los Funcionarios Municipales y, en su mérito, se adopte la decisión final del mismo por la autoridad municipal no inhabilitada que corresponda, respetando los conceptos de gravedad y proporcionalidad expuestos en esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacto la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-4921-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Hernán Gustavo Valdés Briones, abogado, en representación de don IVÁN MARCELO MORALES CAAMAÑO, Profesor de Educación Física, nivel 9, Planta, domiciliado en Parcela Las Juntas Sin Número, Sector Las Obras de la comuna de Yumbel e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MU
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