TATIANA INES FERNANDEZ GALLARDO /GENDARMERÍA DE CHILE (FISCO DE CHILE)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Tatiana Inés Fernández Gallardo, a favor de 10 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete y 26 internos del CET de Punta de Parra que individualiza y, recurre de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional, el Coronel Rubén Pérez Riquelme, ambos domiciliados en Littré Quiroga Carvajal (Ex Rosas) N° 1264, Santiago por la vulneración de derechos fundamentales derivada de la prohibición total del uso de teléfonos celulares y equipos electrónicos personales, medida impuesta de manera general y arbitraria por las autoridades penitenciarias a partir del mes de septiembre del año 2025. Indica que los internos han sido notificados de la prohibición absoluta del uso de celulares, cumpliendo la orden emanada desde la Dirección Nacional. Si bien la prohibición del uso de teléfonos se encontraba contemplada en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que la reciente ley ha modificado no es la existencia de dicha prohibición, sino la calificación jurídica de la infracción, que pasó de ser considerada una falta grave a constituir un delito. Sostiene que esta medida no considera la naturaleza ni finalidad del CET, ni las condiciones humanas y familiares de las personas allí residentes, de manera tal que la prohibición impuesta ha afectado directamente el derecho al vínculo familiar y a la comunicación de los internos, quienes se encuentran en etapa de prelibertad, es decir, próximos a reintegrarse a la sociedad. El teléfono celular ha sido, desde la creación de los CET, una herramienta esencial para el contacto con sus familias, el manejo de cuentas bancarias, el acceso a trámites laborales y de estudios, así como un medio de apoyo emocional en un contexto de vulnerabilidad. Manifiesta que la prohibición total de los teléfonos celulares afecta gravemente los derechos constitucionales de los residentes en un CET, entre ellos: El derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el análisis del problema planteado por esta vía, hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario lo constituye la prohibición del uso de teléfonos celulares para los internos de los Centros de Educación y Trabajo de Cañete y Punta de Parra, lo que a su juicio, vulnera el derecho al vínculo familiar, laboral, afecta su educación y sus posibilidades de reinserción. Por su parte, Gendarmería de Chile justifica la medida en la reciente dictación de la Ley N°21.594 que incorpora los artículos 304 bis y 304 ter al Código Penal, estableciendo como delito la tenencia y uso de teléfonos celulares al interior de los recintos penales, calidad que tienen los CET conforme al artículo 64 del Decreto Ley N° 943/2011 en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario. 3°) Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que corresponde a dicha institución dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (artículo 3º letra a). Por su parte el artículo 6° de la ley citada, dispone que son atribuciones y obligaciones del Director Nacional, “N°1.- Dirigir y administrar el servicio. 2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional”. “10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio”. Agrega el Decreto N°518, del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 11.- “Se denominan genéricamente establecimientos penitenciarios, los recintos donde deban permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están puestas a disposición del Tribunal pertinente; las personas sometidas a prisión preventiva y las personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad, todas las cuales estarán sujetas a la atención, vigilancia y custodia de la Administración, según corresponda. Corresponden tambi
Fallo
se resuelve el fondo del recurso, por tratarse de un acto que produce perjuicio irreparable a la dignidad, la educación y la integridad psicosocial de los internos afectados. Informa Gendarmería de Chile a través de su abogada Valentina Muñoz Pareja, indicando que mediante Oficio Circular N°241 de 22 de agosto de 2025, la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región de Biobío, informa a los Jefes de los C.E.T. de la región, respecto a la tenencia de teléfonos celulares en Centros de Educación y Trabajo Semiabiertos, en virtud de los efectos de la Ley N°21.594 de 2023. Menciona que el artículo 64 del Decreto Ley N° 943/2011 en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, estipula que los Centros de Educación y Trabajo constituyen establecimientos penitenciarios. En ese sentido, las modificaciones legales introducidas en el ámbito penitenciario con la incorporación de los artículos 304 bis y 304 ter al Código Penal, queda estipulado expresamente que dichos preceptos legales son aplicables a todos los establecimientos penitenciarios sin excepción. En ese orden de ideas, la prohibición es expresa y enmarca a todos los recintos penitenciarios, sin excepción. Los Centros de Estudio y Trabajo, conforme al artículo 64 del Decreto Ley N° 943/2011, constituyen establecimientos penitenciarios, o parte de ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitando trabajo regular y rem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Tatiana Inés Fernández Gallardo, a favor de 10 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete y 26 internos del CET de Punta de Parra que individualiza y, recurre de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional, el Coronel Rub
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica