SIN INFORMACION

ELIPHETE BONY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de EMILIE BONY, menor de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de permiso temporal, constituyendo dichas omisiones una afectación a su garantía de igualdad ante la ley. Señala el padre de la recurrente que se encuentra en Chile junto a la madre. Que no ha podido reunirse con su hija, ya que no ha podido hacer efectiva la descarga del estampe del beneficio migratorio otorgado. Pide que se habilite para descarga, en el portal de trámites del Servicio, el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia otorgado, en un plazo brevísimo dispuesto por esta Corte para darle vigencia. Que a folio 5, se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, explica que la recurrente con fecha 25 de diciembre de 2022 presentó solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, a través de la plataforma web del Servicio, mediante ID 59540822. Agrega, que mediante Resolución Exenta N°23517922 de fecha 28 de diciembre de 2023, se otorgó el permiso de Residencia Temporal, subcategoría reunificación familiar, en calidad de titular de a la persona extranjera precedentemente individualizada, por el período de dos años. Indica, que a favor de la persona extranjera Emilie Bony, se interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, Rol Ingreso Corte N°668-2025, el que fue acogido, ordenando a este Servicio ampliar el plazo del Estampado Electrónico de la visa del amparado. En estricto cumplimiento a lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones citada, es procedente complementar la decisión contenida en la Resolución Exenta N°23517922 que otorgó Residencia Temporal Subcategoría Reunificación Familiar a la persona extranjera Emilie BONY, ampliando el plazo para la habilitación del Estampado Electrónico por un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada a la menor Emilie Bony. Segundo: Que, la falta de disponibilidad del estampado electrónico, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente al transcurrir un plazo, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Tercero: Que, la actuación del servicio deviene en ilegal, afectándose el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor EMILIE BONY, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá poner materialmente a disposición de la actora, en el plazo de cinco días, el estampado electrónico de su visa, a través de la página web del Servicio, debiendo notificarle a aquélla de dicha actuación, una vez habilitada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Rosa Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que a su respecto el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta de haber puesto a disposición de la recurrente la posibilidad de descarga el respectivo estampado electrónico, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha cesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto por esta Corte. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4899-2025. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de EMILIE BONY, menor de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de permiso temporal, constituyendo dic

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