MARIA CARRASCO FUENZALIDA / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Luis Tomas Rivera Buttler, en representación de la demandada, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-5227-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que denegó el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva de 28 de agosto de 2025. Afirma que el tribunal desestimó el recurso por haberse interpuesto en forma extemporánea, sin embargo, indica que la sentencia se le notificó al domicilio que se encontraba sin moradores y que el sistema de la OJV no permitió visualizar la sentencia, sin permitir conocer el contenido de la misma. Pide que se acoja el recurso y se conceda la apelación deducida A folio 6, informa Ximena Torres Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, manifestando que el recurso de apelación es extemporáneo, sosteniendo que el plazo legal de 10 días debe computarse fatalmente desde la notificación por cédula realizada el 21 de octubre de 2025. Además, recalca que la resolución del 27 de octubre —que ya había ratificado dicha fecha de notificación y rechazado la solicitud de "notificación expresa"— no fue impugnada en su momento, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme consta del mérito de los antecedentes, la sentencia definitiva se notificó a la parte demandada el veintiuno de octubre del presente año, mediante notificación por cédula, a través, del receptor judicial. Segundo: Que, el día cinco de noviembre pasado, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de manera que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba largamente vencido el plazo para su interposición, motivo por el que el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido a folio 1. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Hormazábal, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, atendido que del mérito de los antecedentes consta que la demandada fue notificada por cédula el pasado 21 de octubre, su estampado receptorial fue agregado a la causa el 23 de octubre y recién el 27 de octubre fue desbloqueada la sentencia en la Oficina Judicial Virtual a petición de la demandada, privándola seis días de conocimiento de la misma para ejercer debidamente su recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-3781-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Luis Tomas Rivera Buttler, en representación de la demandada, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-5227-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que denegó el recurso de ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica