RODRIGO TORRES MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTUCO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección de garantías constitucionales, comparece don Rodrigo Torres Moraga, abogado y funcionario municipal, quien deduce acción cautelar en contra de doña Sandra Bobadilla Cisterna, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antuco, y de don Leonel Fuentes Vásquez, en su calidad de Fiscal instructor designado en el sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio N° 5316 de 15 de julio de 2025. El recurrente funda su acción, en síntesis, en que se ha aplicado y mantenido una suspensión preventiva de sus funciones como Director de Control Municipal por un lapso superior a tres meses, sin que se le haya citado a declarar ni permitido ejercer derechos básicos de defensa, como la recusación del fiscal. Alega que la medida se ha tornado en ilegal y arbitraria, pues excede los plazos previstos en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883), configurando una vulneración de sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 Constitución Política de la República y de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la carta fundamental. Asimismo, denuncia que la Alcaldesa habría tolerado la inobservancia de los plazos legales y bloqueado su acceso al correo institucional, afectando su desempeño profesional y generando discriminación respecto de otros funcionarios sometidos a sumarios. Informando, los recurridos han solicitado el rechazo del recurso de protección, sosteniendo, en síntesis, que el procedimiento disciplinario se encuentra plenamente reglado por el Título V de la Ley N° 18.883, con etapas definidas, medios de prueba y recursos administrativos idóneos. La suspensión preventiva de funciones ha sido decretada por el Fiscal instructor, en ejercicio de la facultad privativa que le confiere el artículo 134 del Estatuto Administrativo Municipal, medida de carácter cautelar y no sancionatorio, destinada a resguardar la investigación y evitar inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amague o perturben dicho ejercicio. Requiere,
Fallo
por tanto, la existencia de un acto actual y terminal, capaz de producir efectos directos en los derechos fundamentales invocados. Segundo: Que en la especie, lo que se cuestiona por la recurrente es la suspensión preventiva decretada en el marco de un sumario administrativo vigente, así como la prórroga de su plazo de investigación. Tales actuaciones se enmarcan en un procedimiento disciplinario reglado por la Ley N° 18.883, que en su artículo 156, contempla etapas definidas, recursos administrativos y control posterior por parte de la Contraloría General de la República No se trata, por ende, de actos terminales, sino de actuaciones intermedias propias de la tramitación del sumario. Tercero: Que la suspensión preventiva se encuentra expresamente autorizada por el artículo 134 del Estatuto Administrativo Municipal, facultad privativa del Fiscal instructor, y su finalidad es cautelar, destinada a resguardar la investigación y evitar interferencias. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría, como Dictamen N° 62.137/2015 y la E. Corte Suprema han señalado que dicha medida no tiene carácter sancionatorio y resulta legítima cuando se dicta en el marco de un sumario legal y formalmente instruido. Cuarto: Que en cuanto a los plazos del sumario, la Contraloría General de la República ha sostenido reiteradamente que tienen un carácter ordenatorio, salvo disposición legal en contrario, de modo que su superación no implica nulidad automática ni ilegalidad del procedimiento.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección de garantías constitucionales, comparece don Rodrigo Torres Moraga, abogado y funcionario municipal, quien deduce acción cautelar en contra de doña Sandra Bobadilla Cisterna, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antuco, y de don Leonel Fuentes
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