JOSÉ HILARIO ARRIAGADA SEPÚLVEDA/TRANSPORTES COLECTIVOS PENCO CHIGUAYANTE SUR S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4180-2025, comparece don Manuel Arismendi Soto, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.455.049-4, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 650, oficina 304, comuna de Concepción, en representación convencional de don José Hilario Arriagada Sepúlveda, empresario, cédula nacional de identidad N° 4.276.572-4, domiciliado en Chiguayante, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la sociedad Transportes Colectivos Penco Chiguayante Sur S.A., RUT N° 96.686.700-0, representada legalmente por don Marco Antonio Aravena Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 13.380.992-9, ambos con domicilio en Avda. Los Castaños N° 602, comuna de Chiguayante. El recurrente funda su acción, en síntesis, en que la recurrida, a través de su representante legal, habría solicitado de manera unilateral y arbitraria la cancelación del registro del taxibús de su propiedad, marca Agrale año 2017, placa patente JGJV28-9, ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que amenaza su derecho a desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República) y su derecho de propiedad sobre el vehículo y la inscripción en el registro (artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental). Señala que el vehículo se encuentra con permiso de circulación, revisión técnica y seguro vigentes, y que la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros tiene vigencia hasta el año 2029. Afirma que la cancelación aún se encuentra en trámite, sin resolución firme de la autoridad administrativa, y que la decisión responde a un conflicto societario interno, pues se le habría presionado para vender su participación en la línea de taxibuses. Solicita se ordene eliminar la solicitud de cancelación y se decrete orden de no innovar. Informando el recurso, comparece don Manuel V. Córdova Salinas, abogado, en representación de la sociedad recurrida, quien solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes que en esa disposición se señalan, mediante la adopción de medidas inmediatas frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Requisito indispensable de la acción es la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho— que afecte un derecho constitucional indubitado. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la solicitud de cancelación del registro de su taxibús constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza sus derechos de propiedad y de libertad económica, toda vez que el vehículo actualmente se encuentra en regla y la inscripción vigente hasta 2029. Afirma al efecto que tal decisión responde a un conflicto societario interno y que no fue debidamente notificada, con lo que se afectan los derechos constitucionales que indica. TERCERO: Que la recurrida, por su parte, ha establecido la existencia de un contrato civil denominado “Mandato Irrevocable de Administración”, en cuya cláusula décima se pactó expresamente la competencia arbitral para resolver las diferencias entre las partes, y en cuya cláusula sexta se facultó a la mandataria para poner término al contrato en caso de incumplimiento del mandante. Igualmente ha alegado reiterados incumplimientos del recurrente, acompañando antecedentes que dan cuenta de ello, consistentes en no mantener el vehículo en condiciones aptas para el servicio, no pagar remuneraciones pactadas y no cumplir con las obligaciones laborales de sus conductores, lo que motivó la solicitud de baja del vehículo ante la autoridad administrativa. Lo anterior, aparece de los autos laborales caratulados “MALDONADO con ARRIAGADA y otro”, Rol T-1128-2024, del Ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, en que un trabajador del recurrente le reclama una serie de incumplimientos laborales y previsionales. CUARTO: Que, atendido lo previamente expresado, en la especie, se advierte la existencia de una controversia de carácter contractual y societario, relativa al cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de mandato irrevocable de administración, que excede el ámbito propio del recurso de protección. En efecto, la acción cautelar de protección no constituye una sede jurisdiccional de lato conocimiento ni declarativa de derechos, sino un mecanismo destinado a restablecer de manera inmediata el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos constitucionales indubitados. En el caso de autos, la existencia y alcance de los derechos invocados por el recurrente se encuentran discutidos y requieren de un procedimiento contradictorio y de prueba, lo que no es posible en esta sede. QUINTO: Que la jurisprudencia reiterada de es
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°21 y N°24, y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de 24 de junio de 1992 y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Arismendi Soto, abogado, en representación de don José Hilario Arriagada Sepúlveda, en contra de la sociedad Transportes Colectivos Penco Chiguayante Sur S.A., representada por don Marco Antonio Aravena Valenzuela. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-4180-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4180-2025, comparece don Manuel Arismendi Soto, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.455.049-4, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 650, oficina 304, comuna de Concepción, en representación convencional de don José Hilario Arriagada Sepúlveda,
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