SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO / 14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Óscar Mora Negrete, abogado, en representación de la parte denunciante y querellante, doña Daniela Viviana Carrasco Ceballos, en los autos RUC N° 2424776991-5 y RIT N° 5321-2024, seguidos ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2025 que declaró inadmisible recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte en contra, a la vez, de la resolución dictada, en audiencia, el 2 de octubre del presente, en aquella parte que, al decretar el sobreseimiento definitivo y total del imputado, condenó en costas a la querellante. Señala la parte recurrente que, con fecha 9 de mayo de 2025, interpuso querella criminal en representación de doña Daniela Viviana Carrasco Ceballos por el delito de maltrato habitual. En el tercer otrosí de dicha presentación, se solicitó tener presente que la querellante goza del privilegio de pobreza, contando con el patrocinio del Centro de las Mujeres de La Florida, dependiente de SERNAMEG, lo cual fue acogido por el tribunal mediante resolución de 12 de mayo de 2025 con la frase "Téngase Presente". Indica que, con posterioridad, el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 2 de octubre de 2025, y a solicitud de la defensa, decretó el sobreseimiento definitivo y total del imputado y condenó en costas a la querellante, calificando su actuar como temerario. Ante ello, su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, cuyo petitorio solicitaba dejar sin efecto la condena en costas. No obstante, mediante resolución de 15 de octubre de 2025, el tribunal a quo rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación deducida por improcedente, argumentando que, al tratarse de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, la apelación debió interponerse de forma directa y no subsidiaria, salvo que se tratase de un auto o decreto que altere la substanciació
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Óscar Mora Negrete, en representación de la parte denunciante y querellante, doña Daniela Viviana Carrasco Ceballos, en contra de la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RUC N° 2424776991-5 y RIT N° 5321-2024, seguidos ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5435-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Óscar Mora Negrete, abogado, en representación de la parte denunciante y querellante, doña Daniela Viviana Carrasco Ceballos, en los autos RUC N° 2424776991-5 y RIT N° 5321-2024, seguidos ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en
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