JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ KAREN PAULINA ROJO VENEGAS

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

OTRAS FALTAS LEYES ESPECIALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y teniendo además presente que la imputada doña Karen Rojo Venegas no se encuentra cumpliendo condena, sino sujeta a cautelar decretada por los tribunales del país al cual se solicitó su extradición, en virtud de la cautelar de detención decretada por el Juzgado de Garantía y esta Corte de Apelaciones para asegurar su comparecencia, medida que justifica la cautelar a la que actualmente se encuentra sujeta en Países Bajos, cautelar que es precisamente la que desea modificar la defensa, y respecto de la cual los tribunales chilenos no tienen injerencia al estar fuera de la facultad de imperio de los mismos, debiendo solicitarse modificaciones como las requeridas ante los juzgados competentes del país al que se solicita la extradición, por lo que no cabe sino confirmar la resolución en alzada. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la detención decretada por los tribunales chilenos, cabe tener presente que esta se justificó por el peligro de fuga que significó el hecho de haber huido del país justo antes de que debiese ingresar a cumplir la condena efectiva que le fuera impuesta, situación que no ha variado desde que lo actuado por la condenada deja en evidencia su falta de interés en regresar a este país a cumplir la condena que le fuere impuesta, por lo que aún se justifica mantener la detención decretada. En cuanto a alegación de que ha disminuido el peligro de fuga, lo cierto es que al regresar, la condenada debe ingresar a cumplir en forma efectiva la condena impuesta, lo que desde ya permite sostener que se mantiene la necesidad de cautela, no existiendo elementos objetivos que permitan concluir que al ingresar obtendrá su libertad en corto tiempo, como lo alega la defensa, porque aún

Fundamentos

considerando como abono el tiempo que ha estado privada de libertad en el extranjero, los beneficios extrapenitenciarios y la libertad condicional requieren la concurrencia de elementos subjetivos evaluados mientras se encuentre privada de libertad, no avizorándose ningún elemento que lleve a concluir que estos concurrirán, y excluido que fue en causa Rol 121-2025 de esta Corte de Apelaciones, la posibilidad de debatir en forma previa el ingreso en calidad de rematada la pena mixta, no puede sostenerse por el momento la premisa que sustenta la petición de la defensa. Cabe tener presente en relación a la alegación de la defensa de la señora Rojo Venegas, que su situación sería desproporcionada en relación a las cautelares que pesan actualmente sobre varias personas que ejercieron cargos públicos investigados por delitos similares más graves, que en el caso de aquellos ninguno huyó del país, por lo que la situación a considerar es completamente distinta. Por último, si bien el artículo 434 del Código Procesal Penal permitiría disponer una cautelar distinta de la detención, lo cierto es que esta última se encuentra justificada por las razones antes dichas, por lo que se desechará la petición de la defensa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de modificar la medida cautelar consistente en una orden de detención de carácter internacional que pesa sobre la sentenciada KAREN PAULINA ROJO VENEGAS. Rol 1191-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el abogado defensor privado, en contra de la resolución dictada

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