MUNDACA SANHUEZA EVA ALEJANDRA / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por haber dictado Resolución Exenta N° R-01-UME-128805-2025 de 17/09/2025 que rechazó su licencia médica № 118505879-0, la que infringe y amenaza los derechos garantizados en los artículos 19 N°1 (vida e integridad física y psíquica), N°9 (protección de la salud) y N°18 (seguridad social) de la Constitución Política de la República. Sostiene que, con fecha 15 de mayo de 2025 su médico tratante le prescribió Psiquiatra Doctora Regina LiWak, con registro médico Conacem No 12094 Licencia Médica № 118505879-0 por 15 días, atendida su patología Depresión Moderada (CIE-10 F32.1). Esta licencia fue rechazada inicialmente por la COMPIN Región Metropolitana, confirmada por SUSESO mediante la Resolución Exenta citada. La resolución impugnada sostiene que su reposo sería injustificado por haber acumulado 165 días discontinuos de licencias anteriores y por supuesta insuficiencia del informe médico del 29/07/2025. Esta decisión desconoce su real estado de salud, su diagnóstico clínico y la necesidad terapéutica de reposo, afectando gravemente su integridad física y psíquica, así como mi derecho a la seguridad social. La patología se inicia por hostigamiento laboral, por la cual existe una denuncia por Ley Karin N° 21.043 de fecha 15/01/2025, que en primera instancia fue atendida en la Mutual de Seguridad con un total de 13 días con diagnostico Trastorno Adaptativo y que posteriormente la Mutual se pronunció indicando que la enfermedad era de origen común y no laboral por lo cual se siguió atendiendo a través de su Sistema de salud. La angustia, el estrés constante derivó en que se le diagnosticara otra patología en mis ojos (Corroideopatia Serosa Central Crónica), que fue confirmada por exámenes y especialistas Ret
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 49 años, administrativa, afiliada a Fonasa y caja los andes. Con 165 días discontinuos y 51 rechazados por patología psiquiátrica. Reclama por 15 días desde el 15-05-2025 luego de 21 rechazados, es decir, 186 totales. Que, el informe médico emitido con fecha 29-07-2025 por la tratante emisora, resulta insuficiente a la hora de evidenciar elementos psicopatológicos-diagnósticos de gravedad tal en proporción a la extensión del reposo ya autorizado a la fecha. Además, no permite justificar el rol terapéutico del reposo reclamado. En efecto, no se expone un plan de tratamiento psicofarmacológico de progresividad concordante con la extensión total del periodo de reposo. Sumado a lo anterior, no se acredita la realización de un proceso terapéutico con un profesional psicólogo durante el periodo de reposo citado. Solo un esquema de dosis máxima de ISRS en todo el reposo sin coadyuvancia. Sin psicoterapia durante el reposo. Se sugiere rechazo…”. Sostiene que, en atención a los antecedentes clínicos, administrativos y normativos que obran en el expediente, la Superintendencia ha resuelto confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por cuanto el reposo prescrito no se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista médico-psiquiátrico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y a los criterios técnico-sanitarios aplicables a patologías de salud mental establecidos por este Organismo Fiscalizador. Del análisis de los antecedentes concluye que no se acredita incapacidad laboral temporal más allá de los 165 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología. El informe médico de fecha 29 de julio de 2025, emitido por la profesional tratante, resulta insuficiente para acreditar la presencia de elementos psicopatológicos o diagnósticos de una gravedad proporcional a la extensión del reposo indicado, ni permite justificar su eventual función terapéutica. En efecto, no se expone un plan de tratamiento psicofarmacológico de carácter progresivo y coherente con la duración total del reposo, ni se acredita la participación del paciente en un proceso psicoterapéutico regular con profesional del área de la psicología durante el período en cuestión. Destaca que las Guías Clínicas Referenciales contenidas en el Decreto Exento N° 7, de este Organismo Fiscalizador, establecen los requisitos mínimos para la prolongación de licencias médicas por patologías psiquiátricas, entre ellos: Emisión por médico psiquiatra, con diagnóstico principal y eventuales diagnósticos asociados; Informe psiquiátrico detallado, que describa la evolución del cuadro, los ajustes farmacológicos, la refractariedad y las evaluaciones periódicas; Informe psicoterapéutico complementario, que documente el proceso terapéutico, frecuencia de sesiones, evolución clínica y logros alcanzados. Aduce que, ninguno de estos requisitos se verifica en la especie, lo que refuerza la conclusión de q
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el presente recurso de protección; dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-128805-2025 dictada por la SUSESO, y ordenar a la recurrida validar la Licencia Médica NO 118505879-0 y otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes. Segundo: Informa Rodrigo Javier Campos Cortés, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (Compin R.M.), organismo dependiente de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud. Explica que, la ya individualizada licencia médica N° 118505879-0 se rechaza, en atención a que paciente presenta informe insuficiente con descripción sintomática, no acredita copia de carnet control, psicoterapia, no justifica el motivo clínico por el cual se prolonga el reposo hasta ese momento evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial, no informa sobre GAF (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que nos oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin derivación a especialidad, sin determinar rol terapéutico del reposo. Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de la licencia médica N° 118505879-0. E
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por haber dictado Resolución Exenta N° R-01-UME-128805-2025 de 17/09/2025 que
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