CHEMBERSK FERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Fernando Chembersk y Kamila Silveira, brasileños, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite mediante notificación N° 25399382, de fecha 23 de julio de 2025 y comunicación electrónica N°86924935 de fecha 09 de octubre de 2025. Señala, don Fernando Chembersk, brasileño, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.185.726-6 y doña Kamila Silveira, brasileña, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.185.709-6, obtuvieron permiso de Residencia Temporal subcategoría Reciprocidad Internacional Mercosur mediante Resolución Exenta Nº 23171456 y Nº 23169983, respectivamente, ambas de fecha 12 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de titular. Agrega, que con fecha 10 de abril de 2025, don Fernando Chembersk realizó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 72988119. En esta solicitud, se agregó como dependiente a su conviviente doña Kamila Silveira. Sin embargo, con fecha 23 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente comunicándole que la solicitud de residencia definitiva número 72988119 no fue acogida a trámite. El fundamento de dicha decisión fue la siguiente: “No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal.” A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente, con fecha 30 de marzo de 2023 se le aplica sanción pecuniaria, mediante resolución exenta N° 23092202, por infracción al artículo 107 de la ley 21.325, esto es, vencimien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que con fecha 23 de julio de 2025 y fecha 09 de octubre de 2025, mediante comunicación electrónica informa que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva de los recurrentes. Tercero: Que, se desprende de los antecedentes que, los recurrentes se mantuvieron de forma irregular en el territorio nacional,
Fallo
por tanto, no tuvo calidad de residente en el país, pagando una multa por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, conforme a lo establecido en el: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues resulta acreditado que el recurrente residió de la manera irregular, no cumpliendo con el plazo establecido en la norma respectiva al momento de postular a la residencia definitiva, de manera tal que no cabe calificar de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio. Sexto: Que, a mayor abundamiento, nada impide que el actor solicite nuevamente la residencia definitiva cumpliendo con los plazos y requisitos legales. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Fernando Chembersk y Kamila Silveira, brasileños, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite mediante notificación N° 25399382, de fecha 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica