SIN INFORMACION

NEIRA SAAVEDRA, CAROLINA ALEJANDRA/SAVE COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Martín Saavedra Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carolina Alejandra Neira Saavedra, cédula nacional de identidad N°15.594.682-2, domiciliada en calle Juan Erbage N°2187, Coquimbo, y en contra de Save Bcj Compañía de Seguros de Vida S.A., representada por Ernesto Ríos Carrasco, por su negativa a pagar a la actora seguro de desgravamen con adicional de invalidez total y permanente 2/3 asociado un crédito hipotecario otorgado por Banco Estado. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora contrató un mutuo hipotecario con Banco Estado de Chile el 15 de febrero del año 2021 y que en el marco de esa contratación suscribió un contrato de seguro correspondiente a una póliza colectiva de desgravamen con adicional de invalidez total y permanente 2/3 (dos tercios). Agrega que en enero del año 2024 se diagnostica a la recurrente “hemangioendotelioma hepático múltiple”, patología caracterizada por el surgimiento de múltiples tumores vasculares en el hígado que no son susceptibles de tratamiento diverso a un trasplante de hígado. Señala que la actora se encuentra en lista de espera para un trasplante y que el 01 de octubre de 2024 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que esta presenta un grado de incapacidad permanente de 87,5%. Por otra parte, refiere que el 22 de enero de 2025 el Banco del Estado de Chile solicitó a la Compañía Aseguradora la activación del Seguro de Desgravamen y que tras la remisión de todos los antecedentes requeridos por la compañía liquidadora, la recurrida la comunica el 20 de marzo pasado que no se otorgará la indemnización correspondiente debido a que esta no presentaría una pérdida de su capacidad de trabajo de carácter irreversible superior a 2/3. Expresa que la recurrente impugnó esta determinación haciendo ver su discrepancia en lo relativo al porcentaje de incapacidad, siéndole comunicado el 04 de abril pasado que no se modificaría lo resuelto pues de los antecedentes se desprende que la recurrente se encuentra a la espera de un trasplante de hígado, de forma tal que el establecimiento preciso del grado de incapacidad debe ser evaluado tras la realización del procedimiento, estimándose por el liquidador que a esa fecha la actora solo tendría un grado de incapacidad de un 14%. Alega que la negativa al pago del seguro de desgravamen constituye un acto ilegal y arbitrario puesto que se desconoce el dictamen de Compin conforme al cual la recurrente tiene un grado de invalidez de un 87,5%. Sostiene que, además, la recurrida fija sin fundamento el grado de incapacidad de la actora en un 14% y niega la cobertura del seguro a partir de un hecho incierto como lo es la existencia de un eventual donante de hígado compatible. Postula que los hechos descritos conculcan el derecho de la actora a la igualdad ante la ley así com

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Enseguida, sostiene que la acción constitucional de protección no constituye la vía idónea para conocer del asunto planteado en el recurso, el cual obedecería a una materia de corte patrimonial. Luego, afirma que no ha existido un acto ilegal o arbitrario al denegar la cobertura al siniestro denunciado por la actora pues la decisión se fundamentó en el informe de la compañía liquidadora Charles Taylor, la que sugirió no acceder a la indemnización por no haberse acreditado una invalidez de 2/3. Finalmente, argumenta que el recurso debe ser desechado por cuanto la actora no detentaría un derecho indubitado susceptible de ser cautelado en esta sede y por no haberse conculcado los derechos fundamentales del recurrente. TERCERO: Que, por resolución de veintitrés de octubre pasado se dispuso requerir informe de la empresa liquidadora Charles Taylor, el que consta evacuado a folio 44. En su presentación refiere que esa compañía efectuó un análisis de los antecedentes médicos de la actora y con su mérito recomendó no otorgar cobertura al siniestro denunciado, al no ser posible determinar que la Sra. Neira presentara una incapacidad igual o superior a los dos tercios (66,6%) exigidos por la póliza. Explica que esto se debe a que la interesada únicamente contaba con un dictamen de discapacidad, lo que no es equivalente a un dictamen de invalidez y, además, presentaba un diagnóstico oncológico sin sintomatología relevante que permitiera concluir una

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Neira Saavedra, Carolina Alejandra Save Bcj Compañía de Seguros de Vida S.A Recurso de protección Rol N°723-2025 La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Martín Saavedra Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carolina Alejandra Neira Saavedra, cédula nacional de identidad N°15.594.682-2, domicil

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